Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

CONVOCATORIA para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan el veinticinco de junio de dos mil veintitrés, a quienes los representarán ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el periodo 2023-2027
En razón de lo expuesto se emite la presente convocatoria conforme a las siguientes:

BASES
Primera. De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 660, fracción V de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 4, 5, fracciones I, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se delegan las facultades de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de elección de los representantes de las personas trabajadoras sindicalizadas y de las y los patrones a que se refiere la presente Convocatoria, en los siguientes términos:
I. Para efectos de recibir los padrones y las credenciales, para registrar y certificar los votos, así como para organizar las convenciones que correspondan, éstas se delegan a la Dirección General de Registro de Asociaciones. Los padrones deberán cumplir con los requisitos de la fracción II del artículo 365 y del artículo 655 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales además, deberán venir acompañados de una carátula que contenga los datos precisos necesarios para su identificación ante la autoridad registral, tales como: número de expediente en el que se contengan el número de registro, el nombre del sindicato, el número de miembros vigente y la rama de la industria a la que pertenezca, por lo que, se hace del conocimiento de quienes pretendan participar en la elección, que aquellos padrones que carezcan de la misma, no serán considerados para los fines de la presente.
II. Para efectos de la instalación de las convenciones, a la persona que la titular de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, designe.
III. El Director General de Inspección Federal del Trabajo, comisionará a los Inspectores Federales del Trabajo que requiera la Dirección General de Registro de Asociaciones para dar cumplimiento a los procesos en que deban intervenir.
Segunda. En consecuencia, se convoca a las personas trabajadoras y a las y los patrones, para elegir a sus representantes ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el período que inicia el primero de julio de dos mil veintitrés y que concluye el treinta de junio del año dos mil veintisiete, en razón de un representante propietario y uno suplente, procurando que el propietario sea del mismo género que su suplente, esto por cada uno de los siguientes doce grupos en que se distribuyen las actividades económicas en términos del artículo 678, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688682&fecha=15/05/2023#gsc.tab=0

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