ACUERDO por el que se establece el Comité Técnico Científico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados
CONSIDERANDO
Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado por nuestro país el 13 de junio de 1992 y ratificado el 11 de marzo de 1993, reconoce el valor intrínseco de la biodiversidad y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes y determina en el artículo 8 inciso g), las bases para la regulación de los organismos vivos modificados, del cual emana el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
Que las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica han establecido en su artículo 14, párrafo 1, inciso a) y b) que se exigirá la evaluación de los impactos ambientales que pudieran tener efectos adversos a la diversidad biológica, y para ello se asegurará que se tengan en cuenta las consecuencias ambientales dentro de las políticas; en ese tenor, este artículo, en su párrafo 2, insta a las Partes a que con base en los estudios que se lleven a cabo se examinará la cuestión relacionada con la responsabilidad y reparación por daño a la diversidad biológica.
Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica fue ratificado por el Senado de la República el 30 de abril de 2002. El Decreto de aprobación se publicó el 1 de julio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objetivo, definido en el artículo 1 del Protocolo, es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
Que el Protocolo de Cartagena establece en sus artículos 3, 4, 6, 7, 16.1 y 17, las bases para regular el uso y manejo seguros de organismos vivos modificados provenientes de la biotecnología moderna, con la finalidad de proteger la diversidad biológica de los posibles riesgos que dichos organismos les pudieran representar.
Que el objeto de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados enunciado en su artículo 1, es regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Que de conformidad con el artículo 2, fracciones I y II de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para el cumplimiento de su objeto dicho ordenamiento tiene como finalidades, garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica así como de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que les pudiera ocasionar la realización de actividades con organismos genéticamente modificados; asimismo, definir los principios y la política nacional en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y los instrumentos para su aplicación.
Leer más en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691052&fecha=05/06/2023#gsc.tab=0