Hoy 02 de marzo del 2021 el Diario Oficial de la Federación publicó lo siguiente:
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, en su Quincuagésima novena Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2020, así como por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, en su Décima Sesión Extraordinaria del 06 de noviembre de 2020. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales contados, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en: Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, CP. 01090, correo electrónico: norma.morales@conuee.gob.mx o ante el CCONNSE, ubicado en: Pachuca 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06140, Ciudad de México, al correo electrónico juan.rivera@economia.gob.mx y consultapublica@economia.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el seno de los Comités que lo propusieron.
objetivo y campo de aplicación Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, establece la Eficacia Energética mínima de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, así como los métodos de prueba, los requisitos de seguridad, el etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
- a) Ventiladores de pared, pedestal, piso o y de mesa, alimentados por la red eléctrica, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,1016 m (4 in) y hasta 1,52 m (60 in).
- b) Ventiladores de techo de uso general, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,9144 m (36 in) y hasta 2,13 m (84 in).
Los cuales se importen, fabriquen o comercialicen, así como las que se distribuyan o suministren con fines promocionales, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Excepciones
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica para los siguientes productos:
– Ventiladores que operan con una tensión igual o menor que 12 V.
– Ventiladores que se incorporen como parte de un producto terminado.
– Ventiladores destinados exclusivamente para uso industrial.
– Aquellos productos donde su función principal sea la de extracción de aire.
– Ventiladores de torre, de iones o sin aspas.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612480&fecha=02/03/2021