Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

Acuerdo Num. A/046/2020 por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo u ajustes de las tarifas finales que aplicaran de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de

febrero 9, 2021

Hoy 09 de febrero del 2021 el Diario Oficial de la Federación publicó lo siguiente: 

Se determina el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicará de manera individual la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, misma que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo Único y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y será aplicable para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y permanecerá vigente en tanto no se modifique. A partir de su entrada en vigor, la presente regulación tarifaria dejan sin efectos los Acuerdos A/038/2019 de fecha 16 de diciembre de 2019 y A/029/2020, de fecha 29 de septiembre de 2020, por los que la Comisión Reguladora de Energía expidió la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y modificó el Acuerdo A/038/2019 y su Anexo Único.

Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos a entregar a la Comisión Reguladora de Energía, la información requerida para aplicar el mecanismo de revisión y actualización mensual de los costos de generación de los Contratos Legados para el Suministro Básico, del Mercado Eléctrico Mayorista, Subastas de Largo Plazo y los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red que operan en la Península de Yucatán y el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California, incurridos por la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y Productos Asociados, de conformidad con lo estipulado en el Anexo Único del presente Acuerdo, a más tardar los primeros 20 días de cada mes. En caso de que CFE Suministrador de Servicios Básicos no entregue la información correspondiente en tiempo o no cumpla con las características requeridas, la Comisión Reguladora de Energía realizará el cálculo y ajuste con la mejor información que disponga en su momento, sin ninguna objeción por parte de CFE Suministrador de Servicios Básicos.

La Comisión Reguladora de Energía calculará mensualmente las Tarifas Finales del Suministro Básico utilizando la Metodología contenida en el Anexo Único del presente Acuerdo y notificará el valor de las mismas a CFE Suministrador de Servicios Básicos, dentro de los cinco días hábiles anteriores al mes de su aplicación.

Se publicará en la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación referida en el Acuerdo inmediato anterior del presente instrumento, la memoria de cálculo utilizada para determinar las Tarifas Finales del Suministro Básico.

Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos para que publique mensualmente a través de su página de internet, las Tarifas Finales del Suministro Básico en un plazo no mayor a dos días hábiles, posteriores a la notificación a la que se refiere el Punto de Acuerdo Séptimo del presente instrumento.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611102&fecha=09/02/2021

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