Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al virus SARS-CoV2 y a la enfermedad que provoca COVID-19.
Hoy 03 de agosto del 2020 el Diario Oficina de la Federación público un cuerdo en el cual emite el plan para la continuidad gradual y por etapas de las actividades graduales y por etapas de las actividades en el Consejo Nacional el cual tiene por objeto establecer las reglas para la continuidad de las actividades en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el reinicio gradual y por etapas de actividades presenciales que garanticen la protección de la salud del público usuario y del personal del Consejo, así como el acceso a la justicia a través del procedimiento de quejas contra actos de discriminación, privilegiando el uso de medios electrónicos, atención remota y trabajo a distancia, en el contexto de la emergencia sanitaria. La reanudación de actividades de manera presencial en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se llevará a cabo atendiendo a los principios de orden, escalonamiento, control, seguridad, corresponsabilidad y no discriminación, en el marco de la nueva normalidad derivada de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 que provoca, de conformidad con lo siguiente:
1. Orden: Implica el estricto cumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo por parte del personal del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y del público usuario de los servicios que presta.
2. Escalonamiento: La reanudación de labores en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación deberá darse de manera gradual y paulatina, a fin de generar una nueva cultura laboral de prevención, protección y cuidado de la salud, convivencia respetuosa y armónica, así como nuevas formas de interacción social en el ámbito laboral. Además de evitar concentraciones innecesarias en las instalaciones de dicho Consejo que impliquen riesgos para la salud.
3. Control: Se refiere a la adecuada implementación del presente Acuerdo por parte de las diferentes unidades administrativas que integran el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
4. Seguridad: De todas las personas que acuden a las instalaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, sea personal de la institución, público usuario, proveedores de servicios, personal que presta los servicios de limpieza, o personal de seguridad, a fin de evitar poner en riesgo su vida, su salud, así como su integridad física y psicológica.
5. Corresponsabilidad: El cuidado de la salud es una responsabilidad individual, que tiene implicaciones graves en el ámbito social y laboral. Por lo tanto, el éxito de las disposiciones en materia de salud y seguridad sanitaria en el trabajo previstas en el presente Acuerdo, dependerán de su adecuada implementación por parte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, de la participación responsable y solidaria de su personal, y de quienes acudan a sus instalaciones para la obtención o prestación de un servicio.
6. No discriminación: Las disposiciones previstas en el presente Acuerdo se aplicarán sin discriminación por alguno de los motivos previstos en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en el artículo 1º, párrafo primero, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
1. Acuerdo: Acuerdo por el que se emite el Plan para la continuidad gradual y por etapas de las actividades en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y se reanudan los plazos y términos legales para el trámite de las quejas, privilegiando el uso de medios electrónicos, atención remota y trabajo a distancia.
2. CDMX: Ciudad de México.
3. CONAPRED o Consejo: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
La reanudación de actividades presenciales en el CONAPRED se regirá por tres etapas en las que se graduarán las actividades permitidas en cada una de ellas, considerando las indicaciones de las autoridades sanitarias federales y de la CDMX. Estas etapas serán las siguientes:
Etapa 1. Abarcará los colores rojo y naranja del semáforo epidemiológico.
Etapa 2. Abarcará el color amarillo del semáforo epidemiológico.
Etapa 3. Abarcará el color verde del semáforo epidemiológico, hasta en tanto las autoridades sanitarias determinen el levantamiento de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada por el virus SARS-CoV2.
El Consejo seguirá privilegiando el uso de medios electrónicos y trabajo a distancia, en un horario de atención remota de las 9:00 a las 17:30 horas de lunes a jueves, y los viernes de 9:00 a 15:00 horas, a través de los teléfonos 55-5262-1490 y 800-543-0033, la página de Internet www.conapred.org.mx, y las diversas direcciones de correo electrónico que integran el directorio institucional. Para la presentación de quejas contra actos de discriminación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico quejas@conapred.org.mx. Tratándose de la Oficialía de Partes, los escritos deberán serán ingresados electrónicamente en el correo electrónico oficialia.partes@conapred.org.mx
Octavo. Respecto al trámite de quejas contra actos de discriminación, a partir del 3 de agosto de 2020 se reanudan los plazos y términos legales relacionados con los procedimientos y recursos administrativos previstos en los Capítulos V y VI de la LFPED, privilegiando el uso de medios electrónicos, atención remota y trabajo a distancia conforme a las etapas determinadas en el presente Acuerdo.
Durante la etapa 1 de continuación de actividades en el CONAPRED, la DGAQ realizará sus actividades conforme a los siguientes criterios:
1. Se mantiene la suspensión de orientación presencial de personas ante posibles actos de discriminación, así como la orientación presencial a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, y éstas se proporcionarán a través de los siguientes medios:
a) Números telefónicos: 55-5262-1490 y 800-543-0033 de lunes a jueves de las 9:00 a las 17:30 horas, y viernes de las 9:00 a las 15:00 horas;
b) Página de internet del Consejo: www.conapred.org.mx, y
c) Correo electrónico quejas@conapred.org.mx
2. Se mantiene la suspensión de la recepción física de documentos en la Oficialía de Partes del Consejo, los documentos deberán ser presentados a través del correo electrónico: oficialia.partes@conapred.org.mx, en los horarios que para ese efecto serán considerados hábiles: de lunes a jueves de las 9:00 a las 17:30 horas, y viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
3. En las actuaciones que realicen las personas servidoras públicas del CONAPRED que intervienen en la atención y trámite de las orientaciones, peticiones y quejas, a través de oficios, reportes, actas, acuerdos de trámite, acuerdos de conclusión, resoluciones por disposición y otro tipo de actuaciones administrativas, se privilegiará el uso de firma electrónica certificada por autoridad competente y/o escaneo de documentos originales con firma autógrafa, cuyos originales deberán constar en los cuadernillos, expedientillos y expedientes correspondientes.
En los asuntos en los que se estén realizando gestiones de mediación durante la orientación, se privilegiará el uso del teléfono, correo electrónico o videoconferencia. Excepcionalmente, se podrá atender de forma presencial cuando no sea viable la comunicación a través de las vías descritas, programando una cita con la persona que tenga a su cargo el asunto, con al menos tres días hábiles de antelación.
Respecto de aquellas quejas que se estén sustanciando conforme a los Capítulos V y VI de la LFPED, en particular, lo correspondiente a la conciliación, investigación, acuerdo de conclusión, resolución por disposición, verificación de medidas y recurso de revisión, se atenderá a lo siguiente:
a) Las partes deberán señalar un correo electrónico y dar su consentimiento expreso para que a través de ese medio se les notifiquen los acuerdos, solicitudes y resoluciones en torno al trámite del expediente.
b) En los casos en los que alguna de las partes no cuente con correo electrónico o no lo proporcione, se continuará la notificación ordinaria mediante correo postal o mensajería.
c) Para corroborar la debida notificación y dar certeza jurídica respecto a los plazos y términos para las partes, la confirmación de recepción de documentos enviados por el CONAPRED por medios electrónicos se hará por la misma vía. En los casos en que no se reciba el acuse respectivo, la confirmación se hará por vía telefónica y se asentará en acta circunstanciada.
d) En las audiencias de conciliación se privilegiará el uso del teléfono, correo electrónico o videoconferencia, previo acuerdo entre las partes. En los casos donde alguna de las partes no tenga acceso a los medios señalados, se podrá llevar a cabo de manera presencial acatando las medidas sanitarias y de seguridad previstas en el Plan que forma parte del presente Acuerdo, con la suficiente antelación para realizarla en tal modalidad.
e) Para las audiencias de desahogo de pruebas se privilegiará el uso de videoconferencia previo acuerdo entre las partes. En el caso del desahogo de pruebas que por su naturaleza no sea posible realizarlo por medios electrónicos, se llevará a cabo de manera presencial acatando las medidas sanitarias y de seguridad previstas en el Plan que forma parte del presente Acuerdo, con la suficiente antelación para realizarla en tal modalidad.
f) En el caso de que las partes requieran revisar físicamente el expediente, podrán acudir al Consejo a realizar la consulta correspondiente, previo acuerdo con la persona que tenga a su cargo el asunto, debiendo seguir las medidas sanitarias y de seguridad previstas en el Plan que forman parte del presente Acuerdo.
g) Para la verificación de la implementación de medidas administrativas y de reparación que deban realizarse al interior del país, se privilegiarán mecanismos alternos, electrónicos y a distancia, que brinden certeza de su cumplimiento y que eviten en la mayor medida posible la movilidad del personal del CONAPRED.
h) Se suspende la realización de los cursos presenciales que se brindan en las instalaciones del Consejo derivados de las medidas administrativas y de reparación, por el tiempo que dure la vigencia del presente Acuerdo.
i) Para la implementación de los cursos de sensibilización, derivados de los expedientillos de mediación o de expedientes de queja, se privilegiará la formación virtual mensual, a través de la plataforma CONÉCTATE del CONAPRED.
j) Para la tramitación del recurso de revisión, las partes deberán señalar un correo electrónico y dar su consentimiento expreso para que a través de ese medio se les notifiquen los acuerdos y resoluciones en torno al trámite del recurso, y para que sea la vía por la cual presentan promociones.
Décimo. Durante la etapa 2 de continuación de actividades en el CONAPRED, la DGAQ realizará sus actividades conforme a los siguientes criterios:
1. Se mantendrá la suspensión de la orientación presencial y se seguirá atendiendo por las vías establecidas en el artículo noveno, numeral 1, del presente Acuerdo.
2. De ser necesario, se incrementará la presencia de su personal hasta en un máximo del 30 por ciento.
3. Continuará con el desarrollo de las actividades sustantivas comprendidas en el artículo noveno del presente Acuerdo, y se incrementarán las actividades administrativas presenciales de admisibilidad, registro, turno, archivo y la actualización del Sistema Integral de Quejas (SIQ), de acuerdo con un plan de asistencia del personal que para tal efecto se determine.
4. La Oficialía de Partes seguirá recibiendo los documentos de forma preferentemente electrónica y atenderá excepcionalmente de forma presencial en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.
Décimo primero. Durante la etapa 3 de continuación de actividades en el CONAPRED, la DGAQ realizará sus actividades conforme a los siguientes criterios:
1. Se restablecerá la orientación presencial en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, bajo un sistema de turnos de atención, conforme a las reglas que establezca el Plan;
2. De ser necesario, mantendrá la presencia de su personal hasta en un 60 por ciento, y
3. Continuará con el desarrollo de las actividades sustantivas comprendidas en el artículo décimo del presente Acuerdo, y se incrementarán las actividades administrativas presenciales, de admisibilidad, registro, turno, archivo y la actualización del Sistema Integral de Quejas (SIQ), de acuerdo con un plan de asistencia del personal que para tal efecto se determine.
Décimo segundo. La atención presencial al público que se brinde en el CONAPRED derivado del presente Acuerdo deberá realizarse en el menor tiempo posible, observando de manera obligatoria las medidas previstas en el Plan que forman parte del presente Acuerdo.
Décimo tercero. Los servicios prestados por el Centro de Documentación del CONAPRED, así como las capacitaciones presenciales impartidas por la Dirección General Adjunta de Vinculación, Educación y Cultura, se reanudarán en la etapa 3.
La Unidad de Transparencia seguirá privilegiando la recepción electrónica de solicitudes de información, así como de los trámites, procedimientos y medios de impugnación previstos en las leyes correspondientes de conformidad a lo determinado por los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y, a partir de la etapa 2, atenderá de forma presencial los martes y jueves de las 10 a 14 horas. En la etapa 3, se reanudará la atención presencial de lunes a viernes en un horario de 10 a 14 horas.
Décimo cuarto. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo y en el respectivo Plan, corresponderá a la persona titular de la presidencia de CONAPRED o a quien la supla legalmente, acordar lo correspondiente.
Décimo quinto. Con el propósito de garantizar la protección de la salud del público usuario y del personal del CONAPRED, así como disminuir y evitar los riesgos de contagio de COVID-19, se adoptará el siguiente:
Plan para la continuidad gradual y por etapas de las actividades en el Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Plan tienen por objeto:
1. Garantizar la salud y seguridad sanitaria de las personas que colaboran en el CONAPRED así como de toda persona que ingrese a sus instalaciones;
2. Establecer las reglas para la reanudación de las actividades presenciales de conformidad con las etapas señaladas en el artículo cuarto del Acuerdo, y
3. Promover un ambiente laboral sano y respetuoso, que cuente con las medidas necesarias para evitar la transmisión del virus SARS-CoV2, minimizar el riesgo de contagio en los entornos comunes, y poner en marcha acciones de prevención y control.
Artículo 2. La observancia del presente Plan es obligatoria para todas las personas que colaboran en el CONAPRED, así como para el público en general que asiste a sus instalaciones, de manera permanente, y hasta que exista otra indicación de la autoridad sanitaria competente.
Artículo 3. El presente Plan se fundamenta en los principios previstos en el artículo segundo del Acuerdo.
Capítulo II
Medidas de promoción de la salud
Artículo 4. El CONAPRED, a través de la DPAF, proporcionará a todas las personas que colaboran en sus instalaciones y al público usuario que asista, la información necesaria para prevenir y controlar la propagación del virus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 que genera, incluyendo información general, los mecanismos de contagio, síntomas que ocasiona y las mejores maneras de prevenir la enfermedad, entre otros:
1. Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, o bien, usar soluciones a base de alcohol gel al 70%;
2. Practicar la etiqueta respiratoria, cubriéndose la nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable, o bien, con el ángulo interno del brazo. Después de utilizar el pañuelo desechable meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura y, posteriormente, lavarse las manos;
3. No escupir, si es necesario hacerlo se recomienda utilizar un pañuelo desechable y, después de su uso, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura y, posteriormente, debe lavarse las manos;
4. Evitar tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos;
5. Limpiar y desinfectar continuamente superficies y objetos de uso común en el domicilio, oficinas, transporte, centros de reunión, sitios cerrados, entre otros, y
6. Mantener una sana distancia entre las personas, de por lo menos 1.5 metros.
Artículo 5. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, se diseñará una campaña informativa dirigida a todas las personas que colaboran en las instalaciones del CONAPRED, así como al público usuario que acude para la prestación de un servicio, acerca de las medidas a implementar al interior del Consejo para prevenir y disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
En particular, se fomentará la corresponsabilidad para que todas las personas que presenten síntomas o signos de enfermedad respiratoria, de COVID-19, o que han tenido contacto en los últimos quince días con personas con sospecha o diagnóstico de la enfermedad, no acudan a las instalaciones del CONAPRED y permanezcan en aislamiento voluntario.
En lugares visibles de las instalaciones del Consejo se pegarán carteles que contengan información acerca de las medidas de prevención de contagio del COVID-19.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación