Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindar certeza jurídica sobre la continuidad de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
Hoy lunes 20 de julio del 2020 el Diario Oficial de la Federación publico, un acuerdo que modifica el diversos por el que se establece medidas administrativas en la Secretaria de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generado por el coronavirus.
Se reforma el numeral Noveno del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020
Los trámites que a continuación se indican, así como cualquier otra promoción en escrito libre, competencia de la Dirección General de Minas, deberán ser presentados en formato PDF, exclusivamente a través del correo electrónico tramitesdgm@economia.gob.mx:
I. Solicitud de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por
concesiones mineras;
II. Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo;
III. Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación de carbono en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
IV. Solicitud de prórroga de vigencia de concesión minera;
V. Solicitud de corrección administrativa de títulos de concesión o asignación minera;
VI. Informe sobre la destrucción de mojonera que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación;
VII. Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos;
VIII. Solicitud de inscripción o renovación de inscripción en el registro de peritos mineros;
IX. Aviso de separación o sustitución de perito minero;
X. Solicitud para la expedición de duplicado de título de concesión o asignación minera;
XI. Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles;
XII. Informe técnico sobre las obras y trabajos de exploración;
XIII. Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles;
XIV. Solicitud para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite;
XV. Solicitud para el agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos;
XVI. Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación;
XVII. Solicitud de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre;
XVIII. Solicitud de reconsideración de avalúos practicados;
XIX. Solicitud de nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos;
XX. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería para actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven;
XXI. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería de sociedades mineras, su disolución o liquidación, así como las modificaciones estatutarias a las mismas;
XXII. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería de resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;
XXIII. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería de anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones;
XXIV. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería del aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras;
XXV. Solicitud de anotación preventiva para interrumpir la cancelación de una inscripción de contratos y convenios sujetos a temporalidad;
XXVI. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería para rectificar, modificar o cancelar una inscripción en el Registro Público de Minería, y
XXVII. Solicitud de certificación de las inscripciones en el Registro Público de Minería o expedición de copias certificadas de los documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada.
Artículo 4 constitucional. Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
- Torre Industrial Campestre, Av. Paseo Tabasco No. 1603 Piso 2 Int. 202, Tabasco 2000
- (993) 129 6772
- contacto@priegobrito.com