Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Hoy 13 de julio del 2020 el Diario Oficial de la Federación publico los lineamientos generales para la operación del expediente para tramites y servicios.
Que entre los objetivos de la política de mejora regulatoria se encuentran el promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios y el coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos Obligados.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el marco de operación y las bases generales para la creación, la aplicación y la implementación del Expediente para Trámites y Servicios a que se refiere el artículo 50 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
El Expediente para Trámites y Servicios tendrá los objetivos siguientes:

  • Integrar en la herramienta tecnológica los documentos electrónicos que los Sujetos Obligados hayan generado, en el ejercicio de sus facultades, funciones y competencias, con motivo de un Trámite o Servicio realizado por personas físicas o morales;
  • Proveer de documentos electrónicos para la realización de un Trámite o Servicio;
  • Facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los Trámites y Servicios que realizan las personas físicas o morales interesadas ante los Sujetos Obligados;
  • Facilitar a las personas físicas y morales el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y
  • Coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de información establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables para la realización de Trámites y Servicios.

 
En todos los casos, el acceso y la transferencia de la información, relativa a los Trámites y Servicios o, en su caso, a la gestión electrónica de los mismos, se sujetará a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
 
Los Sujetos Obligados serán los responsables de integrar, administrar, custodiar y actualizar los documentos electrónicos en el Expediente. La legalidad y el contenido de la información son de estricta responsabilidad de los Sujetos Obligados.
Para acceder a los documentos electrónicos que consten en el Expediente, se deberá acreditar la personalidad e interés jurídico por medio de credenciales que permitan el acceso y restrinjan el uso indebido de la información que obre en el mismo. El acceso al Expediente únicamente será otorgado al titular del mismo, a sus representantes y a las personas que expresamente designen ante la Autoridad Central.
 
La coordinación y comunicación entre la Autoridad Central y los Sujetos Obligados para la aplicación e implementación del Expediente se realizará a través de las autoridades o encargados de mejora regulatoria, mencionados en los artículos 13 y 30 de la Ley Genera
La Autoridad Central administrará y pondrá a disposición de los Sujetos Obligados y los particulares una herramienta tecnológica que facilitará de manera segura el acceso, consulta y Transferencia de Información del Expediente. Para estos efectos contará con estándares de seguridad y trazabilidad en todas las actuaciones y considerará mecanismos confiables de disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad, custodia y no repudio.
El Expediente se conformará de documentos electrónicos, a través de los siguientes medios de integración:

  • Los particulares autorizarán al Sujeto Obligado la integración del documento electrónico que acredite la resolución de un Trámite o Servicio;
  • Los particulares podrán integrar documentos electrónicos elaborados por ellos mismos o por una persona física o moral, y
  • Los Sujetos Obligados integrarán documentos electrónicos que sean públicos o por su naturaleza se actualicen continuamente, en el ámbito de sus competencias.

los Sujetos Obligados deberán elaborar y poner a disposición de los particulares su aviso de privacidad a través del cual se informará sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, el cual deberá cumplir con las disposiciones que sobre el mismo establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los Organismos Consumidores no podrán solicitar a los particulares documentación original o copia que ya conste en el Expediente.
El Expediente estará integrado por los siguientes tipos de documentos electrónicos que estarán a disposición de los particulares, que acrediten su interés jurídico ante los Sujetos Obligados:

  • Dato: Información del solicitante que se encuentra en metadatos o algún otro tipo de formato de base de datos; los cuales podrán derivar en un documento imprimible en formato de documento portátil (PDF), u otros formatos digitales, con información de los metadatos que los Sujetos Obligados pongan a disposición para su consulta;
  • Dato personal: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
  •       Dato personal sensible: Datos personales que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para éste, de manera enunciativa mas no limitativa se consideran los siguientes: origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual; o
  •  Información documental: Documento digitalizado que guarda la estructura y contenido original, de manera legible y replicable.

 
El Expediente contará con los siguientes mecanismos de integración de documentos electrónicos:

  • Interoperabilidad que permita transferir datos e información actualizada con la que cuentan los Sujetos Obligados sobre los particulares;
  • Carga manual, en caso que el Sujeto Obligado no cuente con herramientas tecnológicas que le permitan disponer de información de manera automática, este podrá cargar manualmente la información en el Expediente, y
  • Para los casos previstos en la fracción II del Lineamiento NOVENO, los Sujetos Obligados podrán facilitar y poner a disposición de los particulares el uso de equipos tecnológicos para integrar los documentos electrónicos, a través de los mecanismos establecidos en las fracciones anteriores del presente Lineamiento, previa autorización del particular.

 
El Expediente establecerá y mantendrá medidas de ciberseguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los documentos electrónicos, que permita protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
 
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ley General de Mero Regulatoria
Artículo 50 el expediente para Trámite y Servicios operará conforme a los lineamientos que aprueben el Consejo Nacional y deberán considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
Artículo 13. Los titulares de los Sujetos Obligados designarán a un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor como responsable oficial de mejora regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la Estrategia al interior de cada Sujeto Obligado conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella deriven.
Artículo 30. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, atendiendo a su presupuesto, deberán designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley en relación con el Catálogo, o bien, coordinarse con la Autoridad de Mejora Regulatoria del orden de gobierno al que pertenezcan.

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