Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se establecieron diversas medidas, entre ellas, ordenar la suspensión inmediata, del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, a fin de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19.

Que debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, diversos Operadores Petroleros han presentado a la Comisión notificaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las cuales tienen por objeto solicitar el reconocimiento de dicha figura jurídica prevista en los CEE, así como el otorgamiento de prórrogas de los Periodos de Exploración o de Evaluación según corresponda a cada CEE. Dichas notificaciones se enlistan a continuación:
 
Contrato, Operador Petrolero y Fecha de presentación
1 CNH-R02-L03-CS-01/2017 Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
2 CNH-R02-L03-VC-03/2017 Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
3 CNH-R02-L03-TM-01/2017 Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
4 CNH-R02-L03-VC-02/2017 Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
5 CNH-R02-L03- CS-06/2017 Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
6 CNH-R02-L02-A4-BG/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
7 CNH-R02-L02-A5-BG/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
8 CNH-R02-L02-A7-BG/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
9 CNH-R02-L02-A8-BG/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
10 CNH-R02-L02-A9-BG/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
11 CNH-R02-L02-A10.CS /2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V. 25 marzo 2020
12 CNH-R01-L03-A11/2015 Renaissance Oil Corp S.A. de C.V. 30 marzo y 2 abril 2020
13 CNH-R01-L03-A15/2015 Renaissance Oil Corp S.A. de C.V. 30 marzo y 2 abril 2020
14 CNH-R01-L03-A25/2015 Renaissance Oil Corp S.A. de C.V. 30 marzo y 2 abril 2020
15 CNH-R01-L03-A9/2015 Perseus Fortuna Nacional, S.A. de C.V. 13 abril 2020
16 CNH-R01-L03-A23/2015 Perseus Tajón, S.A. de C.V. 13 abril 2020
17 CNH-R02-L03-CS-04/2017 Operadora Bloque 12, S.A. de C.V. 3 abril, 11 mayo y 4 junio 2020
18 CNH-R02-L03-CS-05/2017 Operadora Bloque 13, S.A. de C.V. 3 abril, 11 mayo y 4 junio 2020
19 CNH-R01-L03-A22/2015 Secadero Petróleo y Gas S.A. de C.V. 26 de junio 2020
20 CNH-R01-L03-A10/2015 Oleum de Norte S.A.P.I de C.V. 26 junio 2020
21 CNH-R02-L03-BG-03/2017 Newpek Exploración y Extracción S.A. de C.V. 25 junio 2020
22 CNH-R02-L02-A1-BG/2017 Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración & Producción de México, S.A. de C.V. 30 junio 2020
23 CNH-R02-L03-BG-01/2017 Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración & Producción de México, S.A. de C.V. 30 junio 2020
24 CNH-R02-L03-BG-04/2017 Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración & Producción de México, S.A. de C.V. 30 junio 2020
25 CNH-R01-L03-A6/2015 Diavaz Offshore, S.A.P.I. de C.V. 2 julio 2020
 
Que diversos Operadores Petroleros han presentado en la Comisión solicitudes para el otorgamiento de prórrogas de los periodos de Exploración o de Evaluación según corresponda a cada CEE. Dichas solicitudes se enlistan a continuación:
 
Contrato, Operador Petrolero, Periodo solicitado a prorrogar y  Fecha de presentación
1 CNH-R01-L03-A10/2018 Oleum de Norte S.A.P.I de C.V., Evaluación 2 junio 2020
2 CNH-R02-L02-A4.BG/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V., Exploración y Evaluación 10 junio 2020
3 CNH-R02-L02-A5.BG/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V., Exploración y Evaluación 10 junio 2020
4 CNH-R02-L02-A7.BG/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V., Exploración y Evaluación 10 junio 2020
5 CNH-R02-L02-A8.BG/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V., Exploración 10 junio 2020
6 CNH-R02-L02-A9.BG/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V., Exploración 10 junio 2020
7 CNH-R02-L02-A10.CS/2017 Pantera Exploración y Producción 2.2 S.A.P.I. de C.V., Exploración 10 junio 2020
8 CNH-R02-L03-CS-01/2017 Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V., Exploración y Evaluación 11 junio 2020
9 CNH-R02-L03-CS-06/2017 Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V., Exploración 11 junio 2020
10 CNH-R02-L03-VC-02/2017 Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V., Exploración y Evaluación 11 junio 2020
11 CNH-R02-L03-VC-03/2017 Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V., Exploración 11 junio 2020
12 CNH-R02-L03-TM-01/2017 Jaguar Exploración y Producción 2.3 S.A.P.I. de C.V., Exploración y Evaluación 11 junio 2020
13 CNH-R02-L03-BG-03/2017 Newpek Exploración y Extracción S.A. de C.V., Exploración 25 junio 2020

Hoy 03 de agosto del 202 el DIario Oficial de la Federación público el acuerdo en donde la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece las medidas para promover las actividades petrolera. Que con la finalidad de dar certeza jurídica a los Operadores Petroleros, se reconoce la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor y para los efectos que se especifican a continuación:
Los efectos del reconocimiento a que se refiere el párrafo anterior, serán que, en lo que hace al cómputo de los Periodos asociados a los CEE, durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo, mantendrán también carácter suspensivo los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo en términos de los CEE. En consecuencia, dicho lapso no será considerado para efectos del cómputo de la vigencia de los Periodos de Exploración, de Evaluación y de Desarrollo en comento, y, por tanto, no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los Contratistas durante el mencionado periodo de suspensión que estén vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos.
Aunado a lo anterior, durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo, mantendrán también carácter suspensivo los Programas de Transición que se encuentren vigentes, lo que tiene como consecuencia que este periodo no será computado para efectos de su vigencia.
Lo anterior conforme a lo siguiente:
1.     La suspensión de los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo y los Programas de Transición, no implica la modificación de la vigencia de los CEE respectivos o de cualquiera otra de sus Cláusulas.
       De igual forma, dicha suspensión no implica el otorgamiento de una prórroga de los periodos y programa de mérito, de conformidad con lo establecido en los CEE que prevén este supuesto, únicamente otorgará certeza jurídica a los Operadores Petroleros respecto del cómputo de los mismos.
2.     Con excepción de las obligaciones vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos, los Operadores Petroleros deberán cumplir con las demás obligaciones a su cago previstas en los CEE, por lo que, entre otras, deberán pagar las Contraprestaciones previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como cumplir con sus Obligaciones de Carácter Fiscal.
3.     Sin perjuicio del carácter suspensivo de los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo y de los Programas de Transición, los Operadores Petroleros podrán seguir ejecutando las Actividades Petroleras durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo,
en términos de los Planes o Programas aprobados por esta Comisión.
       En consecuencia, los Operadores Petroleros deberán presentar ante la Comisión una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.
4.     En ningún caso, el carácter suspensivo de los periodos referidos, así como de los Programas de Transición, podrán exceder de seis meses, contados a partir de la fecha en que dio inicio la suspensión de los plazos y los términos de los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión; es decir, a partir del 23 de marzo de 2020.
5.     En todo momento, los Operadores Petroleros deberán mantener vigentes las Garantías de Cumplimiento conforme a las Cláusulas previstas en los CEE.
Aquellas Garantías de Cumplimiento que venzan en el periodo de suspensión, deberán presentarse, mediante escrito libre, en el plazo de veinte días hábiles previos al vencimiento de las mismas.
Respecto de las Garantías de Cumplimiento que no venzan en el periodo de suspensión, los Operadores Petroleros deberán presentar las mismas con una vigencia que contemple la suspensión de los Periodos de Exploración, de Evaluación y de Desarrollo, en plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que concluya el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.
Que con la finalidad de dar certeza jurídica y facilitar el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo establecido en las Asignaciones de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, resulta necesario prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía, a fin de que determine el mecanismo más adecuado para adicionar a los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción, el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo, es decir, el lapso comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y la fecha en la que esta Comisión determine la conclusión del mismo, o bien, el plazo que considere, conforme a lo siguiente:
1.     Mantener sin cambios la vigencia de los Títulos de Asignación, así como el resto de los términos y condiciones establecidas en los mismos, y
2.     Establecer que el Asignatario podrá seguir ejecutando las Actividades Petroleras, en términos de los Planes o Programas aprobados por esta Comisión.
En consecuencia, considerando que dicha adición a los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción no impacta en los Planes o Programas aprobados por la Comisión, en caso de que la Secretaría de Energía determine su procedencia, el Asignatario deberá presentar ante la Comisión una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras, dentro de los veinte días hábiles siguientes a dicha determinación.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
En caso de que la Secretaría de Energía determine modificar los Títulos de Asignación en los términos antes referidos, el presente Acuerdo surtirá efectos de opinión en términos de los artículos 6, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos y 16, segundo párrafo de su Reglamento.
Que, por lo que hace a los supuestos de modificación de los Programas de Evaluación y Piloto, así como los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción previstos en los artículos 41, 50, 62, 76, 85 y 97 de los Lineamientos, se determina que, para la
 actualización de los supuestos de modificación señalados en los artículos 41, fracción III, 50, fracción III, 62, fracciones II, III y IV, 76, fracción II, 85, fracción II y 97, fracciones I, II y III de los Lineamientos, no se tomará en consideración el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.
En consecuencia, para aquellos Operadores Petroleros que cuenten con un Programa de Evaluación o Piloto, Plan de Exploración, o Plan de Desarrollo para la Extracción aprobado por esta Comisión al amparo de una Asignación o CEE, no se tomarán en cuenta las desviaciones previstas en los artículos referidos en el párrafo anterior para la actualización de los supuestos de modificación de dichos Planes o Programas.
Que de las notificaciones señaladas en el Resultando Décimo del presente Acuerdo, se advierte que éstas tienen por objeto solicitar el reconocimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en términos de lo previsto en los CEE, así como el otorgamiento de prórrogas de los Periodos de Exploración o de Evaluación según corresponda en términos de las Cláusula de los CEE correspondientes al Caso Fortuito o Fuerza Mayor o en su caso, de los Planes o Programas aprobados por la Comisión.
En consecuencia, y tomando en consideración el reconocimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor referido en el Considerando Séptimo anterior, con motivo de las medidas establecidas en el presente Acuerdo se advierte que las pretensiones de los Operadores Petroleros quedan satisfechas, toda vez que por disposición expresa de éste, se mantendrán bajo carácter suspensivo los Periodos de Exploración, de Evaluación así como de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo en términos de los CEE, y los Programas de Transición, en los términos señalados en el referido Considerando Séptimo, por lo que no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los Contratistas durante el mencionado periodo de suspensión que estén específicamente vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos. Asimismo, los Operadores Petroleros podrán seguir ejecutando las Actividades Petroleras durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.
Derivado de lo anterior, se determina que existe una imposibilidad material para continuar con los procedimientos administrativos antes referidos por causa sobrevenida, es decir, lo previsto en el presente Acuerdo, por lo que resulta procedente dar por concluidos los procedimientos administrativos solicitados mediante las notificaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor presentados por los Operadores Petroleros, referidos en el Resultando Décimo del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos de lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Hidrocarburos y 5 de su Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja a salvo el derecho de los Operadores Petroleros para presentar una nueva notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre que la misma sea procedente de conformidad con los CEE y la normativa aplicable.
Que respecto de las solicitudes de prórroga de los Periodos de Exploración y Evaluación referidas en el Resultando Décimo Primero del presente Acuerdo, se advierte que las mismas se sustentan en la solicitud de un plazo adicional para concluir las Actividades Petroleras en proceso previstas en sus Planes o Programas respectivos.
En consecuencia, con motivo de las medidas establecidas en el presente Acuerdo se advierte que las pretensiones de los Operadores Petroleros quedan satisfechas, toda vez que por disposición expresa de éste, se mantendrán bajo carácter suspensivo los Periodos de Exploración, de Evaluación, así como de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo en términos de los CEE, y los Programas de Transición en los términos señalados en el referido Considerando Séptimo, por lo que no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los Contratistas durante el mencionado periodo de suspensión que estén específicamente vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo respectivos. Asimismo, los Operadores Petroleros podrán seguir ejecutando las Actividades Petroleras durante el periodo de suspensión referido en el Resultando Octavo del presente Acuerdo.
Derivado de lo anterior, se determina que existe una imposibilidad material para continuar con los procedimientos administrativos antes referidos por causa sobrevenida, es decir, lo previsto en el presente Acuerdo, por lo que resulta procedente dar por concluidos los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes de prórroga de los Periodos de Exploración y Evaluación presentados por los Operadores Petroleros, referidas en el Resultando Décimo Primero del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos de lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Hidrocarburos y 5 de su Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja a salvo el derecho de los Operadores Petroleros para presentar una nueva solicitud de prórroga, siempre que la misma sea procedente de conformidad con los CEE y la normativa aplicable.

Con lo antes expuesto, la Comisión contará con información precisa y demás elementos necesarios que le permita cumplir con su mandato legal y administrativo de llevar a cabo la administración técnica de los CEE y de las Asignaciones, en términos de la normativa aplicable, generando certeza jurídica a los Operadores Petroleros, durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 7, fracción II, 19, 22, 31, fracciones VI y XII y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, IV, y XXVII, 38, fracciones I, III y IV y 39, fracciones V y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 16, fracción IX, 28 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 16, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 2, 41, fracción III, 50, fracción III, 62, fracciones II, III y IV, 64, 65, 76, fracción II, 85, fracción II y 97, fracciones I, II y III de los Lineamientos; y 1, 10, fracción I, 11, 13, fracciones II, inciso b), V, inciso d), X y XI y penúltimo párrafo y 24, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, mediante Acuerdo CNH.E.29.001/2020, por unanimidad de votos:
Se suspenden los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado un Programa Mínimo de Trabajo, de los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se encuentren vigentes, en los términos referidos en el Resultando Octavo y Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
En consecuencia, los Operadores Petroleros deberán presentar ante la Comisión una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión de dicha suspensión.
Se requiere a los Operadores Petroleros para que, presenten las Garantías de Cumplimiento que correspondan, de conformidad con el numeral 4 del Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
Se suspende la vigencia de los Programas de Transición que se encuentren vigentes, en los términos referidos en el Resultando Octavo y Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
Se determina prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía para llevar a cabo la adición del periodo de suspensión a los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción de las Asignaciones, en términos del Resultando Octavo y Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
Se determina que las desviaciones previstas en los supuestos normativos contenidos en los artículos en los artículos 41, fracción III, 50, fracción III, 62, fracciones II, III y IV, y 76, fracción II, 85, fracción II y 97, fracciones I, II y III de los Lineamientos, relativos a la modificación de los Programas de Evaluación y Piloto, así como los Planes de Exploración y los Planes de Desarrollo para la Extracción, no se tomarán en cuenta para la actualización de los supuestos de modificación de dichos Planes o Programas.

Se determina dar por concluidos los procedimientos administrativos referidos en los Resultandos Décimo y Décimo Primero anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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