Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

Que el 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), mismas que fueron modificadas mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial de 4 de octubre de 2013 y 26 de febrero de 2014;
Que derivado del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública”, publicado en el DOF de 11 de agosto de 2014, en el artículo 87, fracción II de la LFPRH se establece que el Fondo Mexicano del Petróleo realizará transferencias al FEIEF hasta el monto señalado en el mismo, en lugar de las aportaciones que se realizaban provenientes del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se refería el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, por lo que se estima necesario incluir dicha precisión en las reglas de operación del FEIEF;
Que resulta necesario y oportuno incluir en las reglas de operación del FEIEF las referencias a la Ciudad de México y a las demarcaciones territoriales de la misma, acorde con lo establecido en el “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 29 de enero de 2016;
Que el artículo 12 A del Reglamento de la LFPRH, fue modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 31 de julio de 2020 para permitir anticipos compensatorios mensuales, como caso de excepción al mecanismo de compensaciones trimestrales a cargo del FEIEF, con base en la última información preliminar disponible en la que se calculará la disminución del monto de las Participaciones federales correspondientes a cada mes, como resultado de una disminución de la Recaudación Federal Participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, respecto al calendario publicado por la Secretaría en el DOF en los términos del artículo 23, cuarto párrafo, de la LFPRH, y
Que con base en la cláusula novena del Contrato Constitutivo del Fideicomiso FEIEF mediante acuerdo EX.IV.1.20 de fecha 5 de agosto de 2020, el Comité Técnico del Fondo de Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas en su Cuarta Sesión Extraordinaria, tomó conocimiento y opinó favorablemente la modificación de las Reglas de Operación de dicho Fondo.

Hoy 7 de agosto del 2020 el Diario Oficial de la Federación publico un Acuerdo por el que se modifican las  reglas de Operación del Fondón de estabilizacion de los ingresos  de las entidades Federativas.

El Fondo tiene por finalidad compensar, en términos de la Ley, la disminución en las Participaciones vinculadas con la Recaudación, a consecuencia de una disminución de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos.

El Fondo se integrará con:
I. Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 87, fracción II, de la Ley, en los términos del artículo 19, fracciones II y IV, de la Ley.
II. a V. …
La Reserva a la que se refiere el artículo 19, fracción IV, segundo párrafo de la Ley, estará constituida con los recursos indicados en las fracciones I, II y V anteriores, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento.
El monto de recursos que, conforme a la Ley y, en su caso, a las demás disposiciones aplicables, se destinen al Fondo, se deberá calcular y depositar de acuerdo con lo establecido en dichos ordenamientos, así como en el artículo 12 del Reglamento.

Los recursos del Fondo se aplicarán para:
I. Entregar a las Entidades las cantidades que procedan para compensar la disminución en el monto de las Participaciones vinculadas con la Recaudación estimada en la Ley de Ingresos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis de la Ley, y 12 A del Reglamento.
Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la Secretaría, en la que se determine la disminución de la Recaudación, se podrán realizar compensaciones provisionales en los términos siguientes:
a) Cuatro compensaciones durante el ejercicio fiscal correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el cuarto párrafo de este inciso, que se determinarán con la información preliminar disponible en la que se calculará la disminución del monto de las Participaciones correspondientes a cada trimestre, como resultado de una reducción de la Recaudación estimada en la Ley de Ingresos, respecto al calendario publicado por la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación en los términos del artículo 23, cuarto párrafo, de la Ley.
Estas compensaciones deberán cubrirse en los meses de abril, julio, octubre, salvo cuando se realicen de manera mensual en términos de lo establecido en el cuarto párrafo de este inciso, y a más tardar el 15 de diciembre, una vez que la Secretaría, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calcule la disminución del monto de las Participaciones correspondiente al cuarto trimestre, o en su caso, al mes de diciembre, como resultado de una disminución de la Recaudación estimada en la Ley de Ingresos. La estimación del cierre anual de las finanzas públicas se calculará sobre la base de flujo de efectivo.
 
El Fideicomiso transferirá a las Entidades las compensaciones señaladas mediante anticipos a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio en el caso de las primeras tres compensaciones, y a más tardar a los 15 días del mes de diciembre en el caso de la cuarta compensación, conforme a lo siguiente:
i. El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo;
ii. El anticipo correspondiente al segundo trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando el anticipo correspondiente al primer trimestre;
iii. El anticipo correspondiente al tercer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos correspondientes en las fracciones I y II anteriores, y
iv. El pago correspondiente al cuarto anticipo, será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos correspondientes a las fracciones I, II, y III anteriores y observando lo dispuesto en los siguientes incisos.
Durante el ejercicio fiscal correspondiente, cuando con base en las proyecciones oficiales de las finanzas públicas, se prevea una disminución en la Recaudación y en el monto de las Participaciones vinculadas a la misma con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrán realizar compensaciones provisionales de manera mensual hasta por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para cada periodo, en los términos siguientes:
i. Los anticipos mensuales se determinarán considerando la última información preliminar disponible, en la que se calculará la disminución del monto de las Participaciones correspondientes a cada mes, como resultado de una disminución de la Recaudación estimada en la Ley de Ingresos, respecto al calendario publicado por la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación en los términos del artículo 23, cuarto párrafo, de la Ley.
ii. El Fideicomiso transferirá a las Entidades las compensaciones señaladas mediante anticipos a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de cada mes del ejercicio fiscal respectivo para el periodo de enero a noviembre, y a más tardar a los 15 días del mes de diciembre en el caso de la compensación de dicho mes.
iii. El anticipo correspondiente a cada mes será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para cada periodo, descontando los anticipos correspondientes a los meses anteriores.
iv. Para la determinación, cálculo y entrega de las compensaciones mensuales se observarán, en lo conducente, las demás disposiciones previstas en las presentes Reglas de Operación.
b) La asignación por Entidad y, en su caso, para los Municipios que correspondan, de las compensaciones provisionales será el cálculo de la diferencia que resulte de cada fondo de participaciones vinculadas con la Recaudación, determinadas durante el ejercicio fiscal correspondiente, y el cálculo de cada fondo de las Participaciones vinculadas con la Recaudación que le corresponderían a cada Entidad y, en su caso, a los Municipios que correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación, adicionando a los citados fondos los Recursos del Fondo destinados a compensar la disminución de la Recaudación.
La asignación por Entidad y, en su caso, a los Municipios que correspondan, de la compensación provisional del cuarto trimestre o la correspondiente al mes de diciembre en caso de compensaciones mensuales, se realizará considerando la información de la proyección de las finanzas públicas disponible a dicho periodo;
c) Corresponderá a las Entidades entregar a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, las cantidades que, de conformidad con las compensaciones referidas en el inciso anterior, les correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación y demás disposiciones aplicables;
 
d) Al día siguiente de la publicación del Informe sobre la Recaudación Federal Participable y las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente a la Ciudad de México, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de diciembre que corresponda, se determinará la compensación anual definitiva de las Participaciones que corresponda a la disminución de la Recaudación, y se entregarán las cantidades conducentes a las Entidades, descontando los anticipos que, en su caso, se hayan entregado;
e) En el supuesto de que las cantidades entregadas mediante dichas compensaciones provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las Participaciones vinculadas con la Recaudación, las Entidades deberán de realizar el reintegro de recursos que corresponda al Fondo, en los términos que para tal efecto dé a conocer la Secretaría a las entidades sin carga financiera, dentro de los 10 días siguientes a que se les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.
Lo anterior también será aplicable en el caso de las compensaciones provisionales de manera mensual.
f) Para llevar a cabo el reintegro indicado en el inciso anterior, la Secretaría suscribirá un convenio con cada una de las Entidades para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales, o, en su caso, mensuales, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente, con fundamento en el artículo 9o, párrafo tercero, de la Ley de Coordinación;
g) La asignación por Entidad y, en su caso, para los Municipios que correspondan, de la compensación anual definitiva será el cálculo de la diferencia que resulte de cada fondo de participaciones vinculadas con la Recaudación, determinadas durante el ejercicio fiscal correspondiente, y el cálculo de los recursos de cada fondo de las Participaciones vinculadas con la Recaudación que le corresponderían a cada Entidad y, en su caso, a los Municipios que corresponda, de acuerdo con la Ley de Coordinación, adicionando a los citados fondos los Recursos del Fondo destinados a compensar la disminución de la Recaudación;
h) Para la compensación de la disminución en el monto de las Participaciones generada por una disminución de la Recaudación a que se refiere esta fracción, se utilizarán en primera instancia los recursos a que se refieren las fracciones III, IV y V de la regla sexta, hasta el límite de los recursos existentes en las cuentas respectivas. Una vez agotados dichos recursos, se utilizarán los de la reserva, de acuerdo con las instrucciones de la Unidad de Política y conforme a las disposiciones aplicables;
II. a III. …
IV. Realizar los reintegros a la Tesorería de la Federación, que resulten de las aportaciones derivadas de los ingresos excedentes, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

//
Soy asesor en Priego Brito, estoy para brindarle información, ¿en que temas está interesada/o?
👋 Hola, ¿que servcios necesita?