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Se levanta, a partir del día primero de octubre de dos mil veinte, la suspensión de los plazos para continuar el ejercicio de las facultades de comprobación que les otorga el artículo 46-A, párrafo segundo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 67 del mismo ordenamiento legal, en los procedimientos de fiscalización, consistentes en visitas domiciliarias y/o revisiones de gabinete que, en ejercicio de sus atribuciones, se encuentran desahogando, tanto la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, como las Direcciones de Recaudación y Fiscalización de los Organismos de Cuenca, ambos de la Comisión Nacional del Agua. De igual manera y a partir de la misma fecha, se levanta la suspensión relativa a los procedimientos consignados en los artículos 41 y 63 del Código Fiscal de la Federación, y 192-E, párrafo primero, fracción XI de la Ley Federal de Derechos. En consecuencia, a partir de la fecha citada, se reanudan los plazos para continuar con las visitas domiciliarias y/o las revisiones de gabinete, así como los procedimientos aludidos en los artículos 41 y 63 del citado ordenamiento legal, respecto de cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción, en relación con el 192-E, primer párrafo, fracciones VI, VII, VIII, X y XI, 230-A y 286-A todos de las Ley Federal de Derechos. A fin de salvaguardar los intereses de los contribuyentes, aun y cuando están suspendidos los diversos plazos en los procedimientos mencionados en este Acuerdo, a partir del día 17 de septiembre de dos mil veinte, y en el horario de 10:00 horas a las 15:00 horas, de los días lunes a viernes, se estarán recibiendo en la Oficialía de Partes de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, ubicada en el nivel central en la Ciudad de México, así como en las Direcciones de Recaudación y Fiscalización de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, ubicadas en las oficinas de cada uno de dichos organismos, las promociones relacionadas con los procedimientos a que refieren los artículos 22, 23, 66, 66-A y 74, todos del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo establecido en el artículo 192-E, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V y IX; así como lo relacionado con las “Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600254&fecha=11/09/2020
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