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Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”; Hoy lunes 07 de septiembre del 2020 el Diario Oficial de la Federación público que Para efecto de aquellos títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, cuyo plazo para presentar el trámite CONAGUA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, de conformidad con los artículos 22 y 24 de la Ley de Aguas Nacionales, venció durante el periodo señalado como inhábil por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a causa de la emergencia sanitaria; se amplía el plazo para la presentación de la misma, hasta el día 30 de octubre de 2020, salvo que las autoridades sanitarias dispongan lo contrario. Para solicitar la prórroga en los términos de lo señalado en el Artículo Primero del presente acuerdo, los Centros Integrales de Servicios de esta Comisión Nacional del Agua, permanecerán abiertos para la recepción de trámites brindando asesoría a los solicitantes y recibiendo los trámites y promociones que se presenten conforme a la normatividad aplicable, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, siempre que se haya obtenido cita previa a través de la página de internet https://citas.conagua.gob.mx/citas/, asimismo podrá localizar el Centro Integral de Servicios de su interés en la siguiente dirección electrónica: https://app.conagua.gob.mx/ventanillasGral.aspx. Con independencia de lo señalado en los artículos PRIMERO y SEGUNDO del presente Acuerdo, el trámite de prórroga, podrá ser presentado a través del sistema Con@gua en Líne@, ingresando a la siguiente dirección electrónica https://buzondelagua.conagua.gob.mx/. Para los fines del presente Acuerdo se deberán observar rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando en todo momento las comunicaciones entre Unidades Administrativas, así como la interacción de éstas con otras instancias públicas y con los particulares, para lo cual se deberá privilegiar la utilización de medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, de tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599794&fecha=07/09/2020
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