Hoy 25 de noviembre del 2020 el Diario Oficial de la federación publicó lo siguiente:
Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
Se simplifican los trámites bajo las homoclaves CRE-19-032-A “Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para actividades de distribución por ductos de gas natural, previo el inicio de operaciones” y CRE-19-033-A “Solicitud de ajuste por índice de inflación de las tarifas máximas para actividades de distribución por medio de ductos de gas natural, posterior a la fecha de la propuesta de tarifas máximas” reduciendo los plazos de respuesta a un máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de que los Permisionarios presenten la solicitud correspondiente ante la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual se adjunta como parte integrante del mismo como si a la letra se insertase.
Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605756&fecha=25/11/2020
- Torre Industrial Campestre, Av. Paseo Tabasco No. 1603 Piso 2 Int. 202, Tabasco 2000
- (993) 129 6772
- contacto@priegobrito.com