Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de Prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19

enero 18, 2021

Hoy 18 de enero del 2021 el Diario Oficial de la Federación publicó lo siguiente: 

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

En virtud de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General generada por el virus SARS-CoV2, así como por las acciones extraordinarias establecidas por las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la Comisión Reguladora de Energía a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo hasta que la autoridad sanitaria del gobierno federal o autoridades de la Ciudad de México determinen que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la Comisión Reguladora de Energía durante el periodo antes señalado, se entenderán realizadas hasta que la autoridad sanitaria del gobierno federal o autoridades de la Ciudad de México determinen que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.

Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en el presente Acuerdo, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que consideren necesarios.

Quedan exceptuados de la medida de suspensión prevista en el presente Acuerdo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la Comisión Reguladora de Energía.

Los horarios y días de atención, las medidas sanitarias y de seguridad que se implementarán para el funcionamiento de la Oficialía de Partes, así como el ingreso de particulares a las instalaciones de la Comisión Reguladora de Energía se darán a conocer en su página oficial de internet: www.cre.gob.mx y se adecuarán de conformidad con las indicaciones que emitan las autoridades sanitarias correspondientes.

La Comisión Reguladora de Energía estará atenta a las indicaciones que emitan las autoridades sanitarias correspondientes para su implementación.

El presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609975&fecha=18/01/2021

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