Hoy 16 de julio del 2021 el economista publicó que:
Nota de apreciación legal: Consideramos que no todo está perdido, lo que definieron los tribunales es que no procede el amparo porque realmente no han sufrido una afectación los que promovieron el amparo; no obstante, una vez que se afecten sus derechos con la aplicación de la reforma, podrán volver a presentar el amparo, así que estén atentos y asesórense legalmente antes de aceptar un cambio.
Ver nota:
Luego de que el primer tribunal colegiado en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones revocó otra de la suspensiones definitivas otorgadas previamente por jueces de distrito contra los cambios a la Ley de Industria Eléctrica (LIE), favoreciendo así la política de dar preferencia al despacho de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre el de privados, expertos en materia jurídica y energética explicaron que los quejosos pueden de nuevo ampararse en cada caso, lo que costará tiempo, inversiones y confianza al país.
Carlos Vallejo Galván, director jurídico de la Asociación de Regulados del Sector Energético, explicó a El Economista que los Tribunales Colegiados pudieran hacer valer los mismos argumentos para dejar sin efectos las suspensiones definitivas de la reforma del 4 de mayo a la Ley de Hidrocarburos.
“Difiero del criterio que están adoptando los tribunales Colegiados, ya que están sentado un precedente en el sentido de que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica y en un futuro a la Ley de Hidrocarburos no son de carácter autoaplicativo por lo tanto no les causa ningún perjuicio al regulado o permisionario la reforma por su sola entrada en vigor”, dijo.
Desde su perspectiva jurídica se deberán esperar hasta que Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía les apliquen en concreto y los sujete a un procedimiento de revocación de sus permisos hasta que puedan defenderse por medio del juicio de amparo o de otro medio de defensa.
Y es que así los regulados tienen todo en contra porque se enfrentan a estas dos autoridades, pero con una carga en contra ya que su actividad la tendrán paralizada y no la podrán llevar cabo.
Consideró que lo más alarmante de este criterio del Poder Judicial es que pudiera adoptarse en próximos días que las demandas de amparo contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica no eran procedentes y los recursos de queja presentados por la Secretaría de Energía, por tanto, sí lo serían, con lo que las demandas se desecharían y los juicios de amparo terminarían siendo sobreseídos sin resolverse en el fondo.
En cuanto a la sentencia de los tribunales y el futuro de esta fracción de la industria, Vallejo Galván consideró que no pasará de agosto ya que los períodos vacacionales de los dos Tribunales Colegiados especializados en competencia económica serán del 15 de julio al 2 de agosto y para el segundo del 2 al 15 de agosto.
A decir del analista energético Ramsés Pech, la Sener y la CRE, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto de la reforma eléctrica para ajustar la normatividad secundaria, como lineamientos criterios y políticas.