ACUERDO Núm. A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en las resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 22 de febrero de 2011 la Comisión publicó en el DOF la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente, mediante la Resolución Núm. RES/003/2011.
SEGUNDO. Que el 6 de junio de 2012 se publicó en el DOF la Ley General de Cambio Climático.
TERCERO. Que el 26 de septiembre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente mediante la Resolución RES/291/2012.
CUARTO. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.
QUINTO. Que el 12 de junio de 2014 se publicó en el DOF la Resolución por la que se modifica la diversa por el que se emitió la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente mediante la Resolución Núm. RES/206/2014.
SEXTO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron, en el DOF, la LIE y la LORCME.
SÉPTIMO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento).
OCTAVO. Que el 24 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la LTE.
NOVENO. Que el 22 de diciembre de 2016 se, publicó en el DOF la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica mediante la Resolución Núm. RES/1838/2016 al amparo de la LIE.
DÉCIMO. Que el 4 de mayo de 2017 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de Transición Energética (RLTE).
UNDÉCIMO. Que el 7 de febrero de 2020, se publicó el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía aprueba y publica la actualización de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, en términos de la Ley de Transición Energética (Estrategia).
DUODÉCIMO. Que el 16 de febrero de 2023 la Secretaría de Energía publicó en el DOF el Acuerdo por el que se aprueba el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2020-2024 (PRONASE).
DECIMOTERCERO. Que los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, fracción II, y 3, párrafo primero, de la LORCME, establece que la Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo entre otras atribuciones, las previstas en la LIE y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMOCUARTO. Que de acuerdo con los artículos 4, párrafo primero, 22, fracciones I, II y III, 41, fracción III y 42 de la LORCME, la Comisión tiene atribuciones para emitir con autonomía técnica, operativa y de gestión sus acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como para regular y fomentar, entre otras, el desarrollo eficiente de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, así como para supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas que expida para tal efecto.
DECIMOQUINTO. Que la Ley General de Cambio Climático establece en su artículo Tercero Transitorio, apartado II. de la Mitigación, inciso e), que la Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690142&fecha=26/05/2023#gsc.tab=0