Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

ACUERDO Núm. A/009/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expande los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deben llevarse a cabo y se fundamentan los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deben llevarse a cabo en material de hidrocarburos
PRIMERO. Se modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expanden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se fundamentan los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de Hidrocarburos, los mismos que se encuentran contenidos en anexo único del presente Acuerdo, y que forma parte integrante de éste como si a la letra se insertase.
SEGUNDO. La actualización de los criterios y metodología contenidos en el anexo único a que se refiere el presente Acuerdo, se evaluarán por lo menos una vez cada cinco años y en cualquier tiempo cuando la Comisión Reguladora de Energía lo considere conveniente.

TERCERO. La Comisión Reguladora de Energía, a través de la Unidad de Hidrocarburos, determinará anualmente los permisionarios que serán sujetos de una visita de verificación, para lo cual deberá considerar los recursos humanos y el presupuesto disponible de la Comisión Reguladora de Energía, así como los criterios y la metodología en el anexo único del presente Acuerdo.
CUARTO. Se deja sin efecto la parte relativa a la materia de Hidrocarburos referida en el Acuerdo A/037/2016 por el que la Comisión Regulatoria de Energía expande los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 2016.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente de la publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, en un plazo que no exceda tres días hábiles posteriores a su publicación en dicho medio de difusión.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688081&fecha=09/05/2023#gsc.tab=0

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