Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y atribuciones de la estructura organizacional que integra el Centro, así como las funciones, organización y funcionamiento de su Consejo de Administración.
Artículo 2.– Para los efectos del presente Estatuto, además de las definiciones incluidas en la Ley de Hidrocarburos y el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, con excepción de la incluida en su artículo Tercero, fracción VIII, del referido Decreto, se entenderá por:
I. CENAGAS: El Centro Nacional de Control del Gas Natural.
II. Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro, emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2014 y, en su caso, sus modificaciones;
III. Derechos de Vía: Son los derechos sobre una determinada superficie de terreno que legitima al Centro Nacional de Control del Gas Natural, para mantener el tendido del conjunto de ductos y en su caso instalaciones que forman parte del SNG y SNH y que, por tanto, le permiten su uso y goce, en el entendido de que en dichos derechos quedan comprendidos los accesos, pasos y demás derechos necesarios para llevar a cabo su inspección y mantenimiento;
IV. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural;
V. Gestor Independiente, Gestor Técnico o Gestor: Se refiere al CENAGAS en su carácter de titular del Permiso de Gestión Independiente del SISTRANGAS número G/21317/GES/2018;
VI. Ley: La Ley de Hidrocarburos;
VII. Reglamento: El Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;
VIII. SCADA: Sistema de Supervisión, Control y Adquisición de Datos;
IX. Secretaría: La Secretaría de Energía;
X. Sistemas de Información: Conjunto de componentes o programas construidos con herramientas de software que habilitan una funcionalidad o automatizan un proceso, de acuerdo a requerimientos previamente definidos;
XI. Sistemas Industriales: Sistema informático asociado a las Tecnologías Operacionales;
XII. SISTRANGAS: Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
XIII. SNG: Sistema Nacional de Gasoductos;
XIV. SNH: Sistema Naco- Hermosillo
XV. TIC: Las Tecnologías de la Información y Comunicaciones que comprenden el equipo de cómputo, software, dispositivos de impresión, infraestructura y servicios que sean utilizadas para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video, y
XVI. TO: Las Tecnologías Operacionales que comprenden el hardware o software que detecta o genera un cambio a través del control y/o monitoreo de dispositivos físicos, procesos y eventos del Centro.
CAPÍTULO SEGUNDO

OBJETO Y NATURALEZA DEL CENTRO

Artículo 3.- El Centro es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 4.– El objeto del Centro consiste en gestionar, administrar y operar el SISTRANGAS, para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios con la finalidad de contribuir con el abastecimiento del suministro de gas natural en territorio nacional.
Artículo 5.– El patrimonio del Centro se integrará por:
I. Los ingresos que obtenga por la gestión del SISTRANGAS y por la prestación de los servicios que brinde con la infraestructura de la que sea titular;
II. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y
III. Los bienes muebles, inmuebles, derechos, obligaciones y recursos que adquiera, reciba o le sean transferidos o adjudicados por cualquier título.
Artículo 6.– La administración y dirección del Centro estarán, respectivamente, a cargo de:
I. El Consejo de Administración, y
II. La Dirección General.
Artículo 7.– Las relaciones laborales del Centro se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8.– El domicilio legal del Centro será la Ciudad de México y éste podrá establecer, reubicar o cerrar oficinas en cualquier parte del territorio nacional, sin que por ello se entienda cambio de su domicilio.
Tanto el domicilio legal como los horarios de atención deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

 

Descargar PDF del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5689456&fecha=22/05/2023

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