Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

El día de ayer se tenía previsto la discusión para que se llevara a cabo la confirmación de los amparos que se han presentado por parte de compañías privadas y entidades sociales que buscan el respaldo de la Corte para que no resulten afectados por siete artículos de la Ley de la Industria Eléctrica publicada el 11 de mayo del 2021. Son más de 200 las posturas por distintos entes las que se han postulado rechazando la LIE, manifestando que con ella se da apertura a violaciones a la libre concurrencia, la libre competencia de los mercados y el derecho a un medio ambiente sano para todos los mexicanos.  Y son varios los amparos que se han otorgado por parte de los jueces Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro.
Sim embargo ante la discusión prevista para este miércoles por el ministro Laynes Potysek para la confirmación de dichos amparos, la secretaria de Energía interpuso de recusación contra los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayan, que integran la Sala en donde presidirían estos temas, esto con el objetivo de retrasar la discusión en esa instancia, según comenta Mario Alvares para la revista Energía Debate.
La postura de la secretaria de Energía deriva en argumentar que los ministros Aguilar y Pérez Dayan, no deberían estar facultados para votar a favor o en contra del proyecto por posibles conflictos de intereses, debido a que existe una relación con ellos y Hugo Arriaga Becerra, quien es abogado en uno de los más de 200 amparos que empresas privadas promovieron contra la reforma, que sin embargo no se integra dentro de los proyectos a revisar por la segunda Sala de la Corte.  Aunado a esto, dicho cuestionamiento por parte de la secretaria también nace en el hecho de que ambos ministros pertenecen a la asociación civil Instituto Mexicano del Amparo, quien en múltiples ocasiones ha cuestionado diversas políticas públicas y reformas impulsadas por el actual gobierno.
Dicha consideración para limitar las facultades de los ministros se encuentra fundamentada en el Artículo 51 de la Ley de Amparo que menciona, que serán impedimentos para votar, I) ser cónyuge o pariente de alguna de las partes; de los abogados o representantes; II) cuando se tiene un interés personal en el asunto, ya sea del ministro o de alguno de los cónyuges o parientes; III) si los ministros fueran abogados o apoderados. La IV) Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo; V) Si fueron asesores de la resolución reclamada; VI) si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento; VII) Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y VIII) Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
Este recurso, pondrá pausa a la votación de dichos asuntos y dejara a criterio del resto de los ministros de la corte, determinar si los ministros señalados recaen o no en alguno de estos preceptos. De ser así, seria podría ser la Primera Sala de la Corte quien estaría a cargo de definir el rumbo de los proyectos de amparo.
José María Lujambio, abogado especialista en derecho energético comento que “Si se declaran efectos generales, eso también tendría un efecto en los amparos, porque si se declara la inconstitucionalidad de las modificaciones con efectos generales, esa regla ya no se aplicaría y por lo tanto, los amparos que quedaran pendientes, ya no tendrían materia, porque ya no existirían en las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica”.

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