Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

ACUERDO por el que se publican las Modificaciones al Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica

CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con fecha 8 de enero de 2018, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.

SEGUNDO. Que mediante acuerdo CA-011/2021-38 dictado en la 38a Sesión Ordinaria del Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía celebrada el 23 de marzo de 2021, dicho Órgano Superior acordó delegar en el Director General del Centro Nacional de Control de Energía la emisión del Dictamen Preliminar y Aprobaciones previa y final, a las propuestas de desarrollo y/o modificación de los Manuales de Prácticas del Mercado.

TERCERO. Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de dicha Norma Suprema.

CUARTO. Que el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

QUINTO. Que el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala como áreas estratégicas, entre otras, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica;

SEXTO. Que el artículo 1, párrafo primero, de la Ley de la Industria Eléctrica, dispone que esta es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto (ahora párrafo quinto), 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica, y que las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público. Asimismo, este artículo 1, párrafo segundo, de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que la misma tiene entre otras finalidades, promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal;

SÉPTIMO. Que el artículo 3, párrafo primero, en sus fracciones I, XX y XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que: (i) las Bases del Mercado Eléctrico son disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios del diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, (ii) las Disposiciones Operativas del Mercado son bases operativas, criterios, guías, lineamientos, manuales, procedimientos y demás disposiciones emitidas por el Centro Nacional de Control de Energía, en los cuales se definirán los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Bases del Mercado Eléctrico, y (iii) las Reglas del Mercado son, conjuntamente, las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista;

OCTAVO. Que conforme al artículo 96, párrafo segundo, de la Ley de la Industria Eléctrica, las Reglas del Mercado establecerán los requisitos mínimos para ser Participante del Mercado, y determinarán los derechos y obligaciones de los Participantes del Mercado, y los artículos 95, párrafo segundo, y 108, párrafo primero, fracción III, de este mismo ordenamiento jurídico, facultan al Centro Nacional de Control de Energía para llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la Comisión Reguladora de Energía;

NOVENO. Que el 8 de septiembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista, y que en su Base 1, inciso 1.5, establece la estructura y desarrollo de las Reglas del Mercado;

DÉCIMO. Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

DÉCIMO PRIMERO. Que el 20 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica, mismo que tiene como propósito establecer los criterios para registrar las Transacciones Bilaterales en los procesos de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista así como las reglas generales y procedimientos en relación a los Contratos de Cobertura Eléctrica que celebren los Participantes del Mercado y que sean notificados al Centro Nacional de Control de Energía.

DÉCIMO SEGUNDO. Que el 11 de enero de 2021, se presentó a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista del Centro Nacional de Control de Energía, la propuesta de «Modificación al Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica», a dicha propuesta se le asignó el número de expediente M-MP001/2021 (en adelante la «Propuesta de Modificación»).

DÉCIMO TERCERO. Que el 24 de febrero de 2021, el Director General del Centro Nacional de Control de Energía emitió el Dictamen Preliminar de la Propuesta de Modificación, incluyendo los comentarios recibidos de parte de los Integrantes de la Industria Eléctrica.

DÉCIMO CUARTO. Que el 16 de marzo de 2021, el proponente atendió las recomendaciones contenidas en el Dictamen Preliminar, así como los comentarios recibidos de parte de los Integrantes de la Industria Eléctrica y de la Secretaría de Energía y procedió a adecuar en lo conducente la Propuesta de Modificación.

DÉCIMO QUINTO. Que el 29 de marzo de 2021, el Director General del Centro Nacional de Control de Energía emitió la Aprobación previa a la Propuesta de Modificación.

DÉCIMO SEXTO. Que el 30 de marzo de 2021, el Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista del Centro Nacional de Control de Energía sometió la Propuesta de Modificación a la autorización de la Comisión Reguladora de Energía.

DÉCIMO SÉPTIMO. Que mediante Resolución número RES/263/2021 del 29 de julio de 2021 la Comisión Reguladora de Energía, autorizó las «Modificaciones al Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica».

DÉCIMO OCTAVO. Que mediante acuerdo CA-011/2023-47 dictado en la 47a Sesión Ordinaria del Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía celebrada el 12 de junio de 2023, dicho Órgano Superior aprobó y expidió las «Modificaciones al Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica» e instruyó al Director General para que se publique tanto en el Sistema de Información del Mercado como en el Diario Oficial de la Federación.

DÉCIMO NOVENO. Que las modificaciones al Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica, se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca plenos efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO ÚNICO.- El Centro Nacional de Control de Energía publica las «Modificaciones al Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica».

TRANSITORIO ÚNICO.- Las «Modificaciones al Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica» entrarán en vigor conforme a lo indicado en el CAPÍTULO 4 titulado «Disposiciones Transitorias», de las mismas.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705752&fecha=18/10/2023#gsc.tab=0

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