ACUERDO AE/FEMDH/001/2023
Que los artículos 12, 13 y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República disponen que las Fiscalías Especializadas gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia, por lo que sus personas titulares están facultadas para emitir los instrumentos jurídicos necesarios a efecto de organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito y de las unidades administrativas que les estén adscritas;
Que el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece que, atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las unidades administrativas expedirán sus Manuales de Organización, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el artículo 31, fracción IV del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República faculta a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para expedir, entre otros, sus Manuales de Organización;
Que el artículo 170, fracción XI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, faculta a la persona titular de la Oficialía Mayor para emitir lineamientos para que con criterios técnicos y austeros se expidan los Manuales de Organización;
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República emitidos por la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el Octavo transitorio de los Lineamientos L/OM/003/2023, dispone que a efecto de activar la estructura programática para el ejercicio fiscal 2024, las personas titulares de las Unidades previstas en el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, podrán emitir Manuales de Organización de tipo parcial, y
Que en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión conferida, en el ámbito de mi competencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE EXPEDICIÓN
ÚNICO. Se expide el Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos (Parcial), de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo de Expedición.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos (Parcial), se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 01 de enero del ejercicio fiscal 2024.
Segundo. Quedan abrogadas todas las disposiciones que se le opongan.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de este Manual, quedarán activadas las estructuras programáticas de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.
Cuarto. La persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos y las personas titulares de las Unidades Administrativas que le están adscritas, deberán elaborar los proyectos de actas de cierre y de apertura correspondientes, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Quinto. A partir de la entrada en vigor de este Manual de Organización el conocimiento, trámite, atención y resolución de los asuntos a cargo de las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos se llevará a cabo teniendo en consideración lo siguiente:
- Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso a., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso b., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso c., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso d., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos relacionados con Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso e., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- Fiscalía Especial para la atención de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso f., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- Unidad de Seguimiento a Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso g., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- Unidad de Atención Psicosocial, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso h., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
- Unidad de Servicios a la Comunidad prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso i., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Cualquier discrepancia que pudiera surgir en las Unidades Administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, respecto a los asuntos que deban atender, será resuelta por la persona titular de dicha Fiscalía Especializada.
Sexto. A partir de la entrada en vigor de este Manual y para efectos del mismo:
- El Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos prevista en el artículo 5, fracción VII, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- El Puesto-Plaza 16067 de Jefe de Unidad, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso a., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- El Puesto-Plaza de 36176 de Jefe de Unidad, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso b., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- El Puesto-Plaza 42382 de Jefe de Unidad, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso c., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- El Puesto-Plaza 42383 de Jefe de Unidad, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso d., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- El Puesto-Plaza 7 de Titular de Unidad, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos relacionados con Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso e., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- El Puesto-Plaza 16307 de Titular de Unidad, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad de Seguimiento a Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso g., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- El Puesto-Plaza 18 de Administrador Ejecutivo, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad de Atención Psicosocial, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso h., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
- El Puesto-Plaza 42384 de Titular de Unidad, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de la persona titular de la Unidad de Servicios a la Comunidad, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso i., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
- El Puesto-Plaza de Supervisión Ministerial 41207 adscrito a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, sustentará presupuestalmente el Puesto-Plaza de Secretaría de Apoyo a la oficina del Fiscal Especial de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, prevista en el artículo 5, fracción VII, inciso c., del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Séptimo. Los Puestos-Plazas que integran las estructuras programáticas de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, se crearán a costos compensados y a plazos escalonados, conforme a las necesidades del servicio.
Octavo. Para efectos de la planeación, administración, ejercicio y control presupuestal del Capítulo 1000 «Servicios Personales» del gasto y del presente Manual, el convertidor de Unidades Responsables entrará en vigor el 01 de enero de 2024 o conforme a la activación de las nuevas estructuras programáticas en términos de las disposiciones transitorias de los Manuales de Organización, incluso de los de tipo parcial.
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2023.- La Persona Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, Dra. Sara Irene Herrerías Guerra.- Rúbrica.
Acuerdo AE/FEMDH/001/2023 de expedición del Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos (Parcial).,FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA,
Estados Unidos Mexicanos; DOF, 14 de diciembre 2023, [citado el 14-12-2023];
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