¡Derechos Garantizados! La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ahora los ascendientes del trabajador asegurado tienen derecho al 90% de la pensión.
La resolución de la Segunda Sala destaca que la Ley del Seguro Social de 1973, al asignar solo el 20% de la pensión a los padres del asegurado en comparación con el 90% otorgado a la esposa, esposo, concubina o concubinario, afecta el derecho a la igualdad de los padres. Según la interpretación de la Sala, no hay una justificación válida para esta disparidad en las prestaciones. Como resultado, la Sala determina que los ascendientes tienen el derecho legítimo de recibir el 90% de la pensión del asegurado, alineando este beneficio con el otorgado a otros beneficiarios.
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