Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

La SCJN ha determinado, que deben declararse la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de adhesión celebrados con instituciones bancarias, que estipulen un derecho de cobro de los créditos a cargo de cualquier cuenta distinta a la que se contrata originalmente.

Estas cláusulas, resultan contrarias al contenido de los párrafos IV y V, de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Cláusulas Abusivas Contenidas en los Contratos de Adhesión, emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y resultan equivalentes a una ejecución forzosa contraria a los derechos humanos, a la propiedad, al debido proceso y a la protección de los intereses del consumidor en términos del artículo 28 constitucional.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027303

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