La SCJN ha determinado, que deben declararse la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de adhesión celebrados con instituciones bancarias, que estipulen un derecho de cobro de los créditos a cargo de cualquier cuenta distinta a la que se contrata originalmente.
Estas cláusulas, resultan contrarias al contenido de los párrafos IV y V, de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Cláusulas Abusivas Contenidas en los Contratos de Adhesión, emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y resultan equivalentes a una ejecución forzosa contraria a los derechos humanos, a la propiedad, al debido proceso y a la protección de los intereses del consumidor en términos del artículo 28 constitucional.