Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

Violaban los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica y no discriminación entre otros, donde se preveían cobros por los siguientes conceptos:

  1. Multa para la persona encargada de la guarda o custodia de un “enfermo mental”, por dejarlo trasladarse libremente en un lugar público.
  2. Multas por: a) no portar cubrebocas en la vía pública y en transporte público; b) proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la autoridad municipal, así como por injuriar a personas que asistieran a un espectáculo o diversión.
  3. Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información
  4. Cobros por el servicio de alumbrado público municipal, ya que en algunos casos omitían prever la base, tasa o tarifa del derecho a pagar, mientras que, en otros, delegaban su determinación a autoridades diversas.

Link. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7655

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