La decisión de la Segunda Sala que ampara a la concubina de un jubilado de Pemex para recibir las prestaciones del seguro de vida y pensión post mortem, a pesar de que el trabajador estaba separado de su esposa pero no se había divorciado, refleja un enfoque progresista y comprensivo de la definición de familia en el ámbito laboral. En este caso, los ministros argumentaron que la relación de concubinato formada por el empleado y su pareja era equivalente a un matrimonio, y por lo tanto, la concubina tenía derecho a las prestaciones contempladas en el Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex.
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https://x.com/scjn/status/1737850419559399728?s=48&t=coWvLnTw6sEhLxvRL1KtHw