LA CORTE DETERMINÓ QUE LOS CFDI EN MONEDA EXTRANJERA DEBEN TRADUCIRSE AL ESPAÑOL Y CON EL TIPO DE CAMBIO DE CADA OPERACIÓN.
La Segunda Sala concluyó que los CFDI, como documentos que integran la contabilidad, pueden plasmarse en idioma distinto al español e incluso contener valores consignados en moneda extranjera; sin embargo, para efectos de una solicitud de devolución de una cantidad amparada en esos documentos, debe acompañarse la traducción correspondiente y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.
En antecedente, la SCJN por medio de la segunda Sala análizó la situación en la que se le niega a una persona moral la devolución de saldo porque los CDFI estaban en otro idioma. Es importante tener en cuenta que nuestro Código Fiscal de la Federación preveé la obligación de los contribuyentes declarar sus registros y asientos contables en español.
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Link. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7670