La aportación alimentaria de la persona progenitora que incorpora a los hijos a su hogar debe valorarse de manera integral y oficiosa.
Las aportaciones alimentarias del progenitor o progenitora que incorpora a su hogar a sus hijos deben atenderse no sólo con base en las aportaciones monetarias o materiales, sino a los trabajos de cuidado que son indispensables para satisfacer las necesidades de las niñas y niños, lo que permitirá una adecuada equivalencia de responsabilidades.
La determinación de la capacidad alimentaria debe partirse del principio de que el cuidado de niñas y niños es una obligación común entre los progenitores. Por ello, ninguna de las dos formas para el cumplimiento de la obligación de otorgar alimentos, la incorporación al hogar y el otorgamiento de una pensión alimenticia debe ser entendida en términos absolutos o excluyentes.
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