La SCJN a través de la Jurisprudencia 1a./J. 2/2024 (11a.) determinó que el Estado debe garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental durante el proceso de elaboración de los programas de desarrollo urbano.
El Estado debe garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental de las personas interesadas que puedan resentir una afectación en su derecho al medioambiente sano, a través de talleres y consultas, a fin de que puedan plantear lo que consideren conveniente y, en su momento, de ser pertinentes, se integren al plan o programa.
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