La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia 109/2023 (11a.) estableció los lineamientos generales para la cuantificación del daño moral siendo los siguientes:
1) Buscar en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador.
2) En caso de que la condena sea una indemnización, ésta debe ser integral, equitativa, justa, y cubrirse de forma expedita, una vez que sea exigible.
3) No se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, cada uno responde a sus propias particularidades.
4) No se debe confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde.
5) Los elementos de cuantificación de una indemnización previstos legalmente son factores meramente indicativos. Es una guía para el actuar de las personas juzgadoras.
6) Debe distinguirse la aplicabilidad de los elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva.
7) La persona juzgadora debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica, lo que implica que ante casos iguales debe imponer condenas iguales.
8) Debe salvaguardarse el principio imperante en el derecho de daños de la no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.
9) Finalmente, pueden existir casos en los que sea posible reducir la respectiva indemnización del daño moral que tendría que aplicarse en atención al derecho a la reparación integral.