La mayoría de las veces el patrón desconoce cuales son sus obligaciones y no obligaciones dentro de la relación laboral con aquellos trabajadores que se encuentran en un periodo de capacitación inicial.
Para ello, la Ley Federal del Trabajo contempla en sus artículos 39-B y 39-E que, mientras el trabajador se encuentre en el periodo de capacitación, deberá contar con todos los derechos que de su puesto de trabajo correspondan, las cuales son: salario, seguridad social y la prestaciones de ley que apliquen, si el trabajador cumple satisfactoriamente con las competencias para el puesto y empieza un periodo de tiempo indeterminado, el periodo de capacitación contará como calculo para la antigüedad.
Por otra parte, si el trabajador no cumple con las competencias necesarias para el puesto que aplica, se dará por terminada la relación de trabajo en cuanto el periodo de capacitación termine sin responsabilidad alguna para el patrón.
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