Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

¿Sabías que? La Ley Federal del Trabajo establece que el salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal. No se permite realizar el pago mediante mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo que sustituya la moneda.

Con el consentimiento previo de la persona trabajadora, el salario puede pagarse mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias u otros medios electrónicos. Los gastos o costos que generen estos medios alternativos de pago deben ser cubiertos por el patrón.

En nuestra firma legal, ofrecemos asesoría especializada para garantizar el cumplimiento de todas las normativas laborales. Contáctanos para asegurar que tu empresa esté en conformidad con la legislación vigente.

 

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