Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

¡Conductas Procesales!

Imagen realista de una sala de tribunal en un juicio laboral. Un juez observa a las partes involucradas, incluyendo un trabajador y un empleador, en una discusión acalorada, destacando la importancia de la conducta procesal en los procedimientos legales

Estimados amigos (a), como cada semana es un gusto saludarles, deseándoles un excelente jueves, el tema que se comentará el día de hoy será, el actuar de las partes dentro de los procesos (juicios laborales), a lo que las autoridades determinan “conducta  procesal”, pero que se entiende de tal determinación, como todo proceso o juicio las partes contendientes y que son las que activamente interactúan entre sí, llámese trabajador vs patrón, al momento de encontrarse ya en el juicio toman actitudes para el desarrollo de este siendo, el caso del artículo las diligencias, actuaciones o desarrollo que tienen y que en él  se activan, dado el caso que los impartidores de justicia, deben observar y vigilar el proceder de ambas en los juicios ello es a efecto que al concluir en el dictado de la sentencia hagan ver si tal proceder fue sobre un acto,  o hecho que realmente existió o se busco sorprender la impartición de justicia, por ejemplo en los procesos laborales  dicha actitud en la gran mayoría de los casos siempre es más atendible y los Juzgadores ponen especial cuidado al actuar del capital, patrón, demandado, fuente de trabajo y/o responsable de la relación de trabajo ello es así dado que es el capital es el que debe acreditar que no se le adeuda prestación y salario alguno al operario, o que no existió el despido que menciona el trabajador,  para tal efecto dentro de la contienda se toma en consideración las pruebas aportadas su desahogo el  alcance para el que fueron ofrecidas, y el sobre qué hecho en específico se ofrece pero ustedes dirán ¿ esto como se interpreta como se visualiza o como saber cuando se tiene dicha actitud?, les respondo para tal definición se tiene y debe ver que cualquiera de las partes haga valer o mencione hecho o hechos que se relacionen con alguna prueba ofrecida o defensa y en el desarrollo del proceso se busque entorpecer la exhibición de la evidencia, atacada o se busque dentro del juicio realizar una inducción sobre algún hecho que no exista o se busque liberar de responsabilidad; En tal desarrollo expuesto o actuar recae la figura de actitud procesal adoptada y que todo Juzgador debe tener especial cuidado al momento de dictar la sentencia o laudo respectivo para que tal actitud tenga un desenlace en contra o favor ello es así tal y como el propio y máximo Tribunal del País, lo ha hecho ver es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación define tal figura como en la cual  no solo se estima la conducta procesal de las partes si no incluso, de la misma autoridad impartidora de justica y ello también influye en el desarrollo del juicio que desde luego transciende al dictado del laudo o sentencia respectiva, para efectos, informativos se menciona los datos de seguimiento del criterio que vía Jurisprudencia emitida por el Máximo Órgano habla sobre tal determinación siendo los datos de rastreo los que se transcriben:..

Registro digital: 202546

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.9o.T. J/15

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo III, Mayo de 1996, página 493

Tipo: Jurisprudencia

 

De tal suerte que es de hacerles saber mis queridos amigos (a), que tal conducta es factible para que apoye un dicho o hecho y desde luego para restarle valor a una contestación o prueba ofrecida y ello desde luego se ve expresado en el laudo o sentencia según sea el caso, no solo es el ejerció procesal de solicitar un derecho o de oponer una defensa y excepción, si no debemos considerar que también ya en el desarrollo de tal proceso de juicio los juzgadores, hacen valer la vigilancia y revisión de las conductas procesales de las partes contendientes.

Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…

MD. Alberto Iduarte Aguilar - Director del Área Laboral

Artículo redactado por:

MD. Alberto Iduarte Aguilar
Director del área laboral

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