Estimados amigos, hoy abordaremos los criterios o interpretación jurídica, que las autoridades hacen e imparten en los diversos procesos laborales, como bien saben en materia social como lo es el derecho del trabajo, existe legalmente hablando algo llamado “suplencia de la deficiencia”, y ustedes se preguntarán ¿qué es eso? Es cuando la autoridad laboral (H. Tribunales y aún H. Juntas), y/o autoridades en materia federal de amparo (H. Juzgados de Distrito o H. Tribunales Colegiados de Circuito), están en la obligación, de ser el caso de suplir, corregir y/o reparar cualquier error u omisión que los trabajadores a través de su representación, hayan cometido en el proceso que se inste, toda vez que al ser el sector social el más desprotegido por la ley, surge esta figura que no a todos gusta, de tal modo que al no ofrecer, desahogar pruebas u omitir información, por el desconocimiento de la ley el sector obrero cuenta con dicha “ventaja procesal”; Así es ventaja procesal, y ello contrarresta la imparcialidad procesal que tenga que haber en todo proceso judicial laboral, ( juicios), dado que el “Capital, Fuente de trabajo o el Patrón”, no cuenta con la suplencia, de error alguno que cometa al momento de oponer sus respectivas defensas, o en las audiencias o términos que promuevan dado que la carga legal de acreditar el no despido o adeudo de prestaciones siempre la tendrá el “PATRÓN”, y ello hace mas evidente en parte el criterio o interpretación que el Juzgador; realiza al emitir una sentencia o laudo aún; Sumado a que de la misma forma se cuenta en el sector laboral jurídico laboral la duda legal llamada “presunción” y ella también juega a favor del trabajador, ello es que ante la falta de elementos de pruebas o material que al momento de oponer defensas oponga el patrón, se presumirá que se realizo de la forma que dice el trabajador o se interpretara a favor de este, y ello desde luego da pie a que los impartidores de justica tenga en cierta medida un criterio o interpretación más inclinado al sector obrero. Es preciso indicar queridos amigos y amigas que no es estigmatizar a dicho sector, si no en los comentarios que se hacen los mismos, son a efecto que se tenga o implemente en las fuentes de trabajo más elementos documentales o digitales en los que se pueda acreditar u ofrecer como material probatorio, y ello apoye al sector del capital a que no existió el despido, que el trabajador abandono la fuente de trabajo, o incluso que el mismo renuncio, y con ello se estaría en una mejor imparcialidad procesal que se pueda tener ante las autoridades, a efecto de no generar o tener que aplicar la presunción o suplir, dado que si se cuenta o implementa dichos elementos en juicios través de los abogados, que representan a dicho sector patrona; y la autoridad no determina ellos, se tiene una figura procesal llamada “SUPLENCIA EN EXCESO”, que dicho sea de paso en la practica acontece en demasía desde luego acarreando terribles interpretaciones de la autoridades, laborales, que alegadas en los juicios de garantías “ata” que el sector patronal corra con la suerte de no contar con alguna suplencia, ello no hace que los compañeros representantes del sector patronal, haga hasta lo humanamente posible, a efecto de defensa a sus clientes, pero se debe tener en cuenta que las fuentes de trabajo siempre de ser omisas en su organización interna, llámense (debidas diligencias o dicho de otra forma el deber ser), afectará y apoyara a los impartidores de justicia tenga un criterio definido sobre el particular, que al día de hoy seguirá en desventaja el sector patronal.
Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…