Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

¡Enfermedades laborales!

Una foto horizontal altamente realista de un entorno laboral que resalta las medidas de seguridad ocupacional. La imagen muestra a trabajadores con equipo de protección personal como cascos, mascarillas y guantes. El escenario incluye un área industrial con maquinaria y señales de seguridad. Un trabajador sostiene un portapapeles mientras otro inspecciona el equipo, destacando el cumplimiento de los protocolos de seguridad en un espacio de trabajo bien organizado.

Estimados amigos (a), como cada semana es un gusto saludarles, deseándoles un excelente jueves, el tema que se comentará el día de hoy será; las enfermedades en materia del trabajo, ¿cuáles son? Por que se consideran enfermedades de trabajo y las responsabilidades que se tienen en materia jurídica, es preciso hacerles saber amigos (a), que, la Ley Federal del Trabajo considera enfermedades de trabajo bajo el ordenamiento a través de tablas de enfermedades, las cuales, a través de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, deberá tomar en cuenta y considerar los avances de la medicina del trabajo para los efectos,  pertinentes sumado a que, la Secretaria del Trabajo debe auxiliarse de los médicos para los efecto de en caso de requerirse actualizar o anexar más enfermedades se pueda informar al poder legislativo el decreto de reforma y estar en actitud de evitar riesgos mayores a la población laboral y/o económicamente activa; lo anterior tiene fundo legal a través de los artículos 513, 514 y 515  de la mencionada ley por citar alguna enfermedades de trabajo siendo las siguientes: Neumoconiosis y Enfermedades broncopulmonares producidas, por aspiración de polvos y humos de origen animal o vegetal,  enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores, dermatosis, oftalmopatías profesionales, enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos biológicos,  estas por señalar algunas, dado que la lista es amplia el presente artículo  se en camina a que se conozcan  a que se le consideran enfermedades laborales, no pasa inadvertida, la última tabla de enfermedades laborales publicada el pasado   cinco de diciembre del año próximo pasado;  nueva tabla a la cual se le anexaron enfermedades como “CANCER DE ORIGEN LABORAL”, y TRANSTORNOS MENTALES.

De tal suerte que es importante tener en cuenta que al surgir u obtener alguna enfermedad de trabajo señalada o que se encuentre debidamente establecida, en los artículos anteriores se tiene la certeza que vía procedimiento se puede en caso, de ser omisa la fuente de trabajo reclamar vía juicio tal daño y desde luego también a través de la prestación de seguridad social,  claro está acreditando a través de dictámenes médicos con peritos en medicina del trabajo certificados, el grado de incapacidad y pago indemnizatorio que deberá cubrirse, estimados amigos (a), es obligación de los trabajadores y patrones adoptar todas y cada una de las medidas de seguridad para evitar contraer enfermedades que deriven en riesgo a la vida de los operarios, del mismo modo se debe tener en cuenta que al reclamarse la enfermedad de trabajo adquirida se deberá tener a la vista, que el operario (trabajador o trabajadora), no haya cometido omisiones a las medidas preventivas o uso de los equipos de protección personal, ya que en caso contrario la fuente de trabajo se encontrará relevada de pago alguno, y al estar al corriente de las cuotas obrero patronales, la misma se encontrara fuera de responsabilidad, y será el órgano de seguridad social que deberá asumir los costos y pagos de prestaciones de seguridad social al operario que haya contraído la enfermedad laboral.

Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…

MD. Alberto Iduarte Aguilar - Director del Área Laboral

Artículo redactado por:

MD. Alberto Iduarte Aguilar
Director del área laboral

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