Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

¡Impartición de justicia laboral!

justicia laboral

A cinco años de la reforma laboral, como bien saben el diecinueve de mayo del año dos mil diecinueve, fue reformada la Ley Federal del Trabajo, en dicha reforma nacieron los Centros Locales y Federales de Conciliación, así como los H. Tribunales Laborales Locales y Federales, lo anterior para sanear el rezago de impartición de justicia y evitar con ellos un sinfín de juicios laborales, ¡pero!, ¿se ha logrado la impartición de justicia laboral?, pues lamentablemente no, si bien la creación de las figuras ya mencionadas su función primordial es evitar la generación de juicios, así como sentencias mas reales y apegadas a la realidad, poco o casi nada se ha logrado en este sentido, así es, el comentario que se genera, no es a efecto de la representación o contrariedad de la legislación,  si no en aras que se tenga una verdadera impartición, toda vez que si bien las sentencias laborales deben ajustarse a la verdad sabida, buena fe y sin sujetarse a formalidades apreciando los hechos a conciencia, en la realidad material y procesal no ocurre esto, es así y siempre va en correlación del conocimiento que tengan los impartidores de justicia, no es lógico que la impartición siga igual que el sistema anterior.

Ya que si uno de los ejes rectores, de la reforma fue la veracidad de los citado u ofrecido por las partes, (trabajador y patrón), no se puede seguir afectado la creación de empleos, ya que se suprime el derecho colectivo, por el individual y con ello se ahuyenta al capital, de inversión, amigos el comentario no solo se encamina a lo procesal si no desde luego al tema conciliatorio, se necesita una verdadera impartición de justicia desde la etapa conciliatoria, cualquiera que la solicite, lo anterior estriba en las malas practicas o mala interpretación o en su defecto criterio de las autoridades impartidoras de justicia que no puede estar por encima del texto de la ley,  ya que si entre las partes se llega a una buena terminación de la relación de trabajo dicha terminación, no se debe violentar o atacar, el acuerdo de voluntades que las partes ya consensaron, y lo único que buscan es la formalización de la misma a través de los Centros de Conciliación, ya que en un claro desconocimiento del tema material y real de la terminación, se violenta el acuerdo de voluntades y ello  se debe hacer ver la realidad numérica y de prestaciones que corresponden al cierre de una relación de trabajo y no en caminar de manera absurda a peticiones fuera de toda lógica material y jurídica, generando así juicios con afectaciones económicas como antaño.

Lo anterior acontece en la realidad ya que fuera de toda lógica se hace peticiones y se ampara figuras que tratan de sorprender la buena fe e impartición correcta que deba tener el juzgador (a) o funcionario (a), de tal modo que se deba hacer ver a las partes que pretenda terminar una relación de trabajo las consecuencias de la misma en el sentido procesal material y de realidad, y no de manera indebida crear escenarios económicos que no pueden existir sumados a la mala interpretación e impartición de la ley de la materia obrera. Estimados amigos la impartición debe ser plena clara precisa, sencilla y con los hechos reales para no afectar a ninguna de las partes contendientes en un tema prejudicial y judicial y con ello mantener el equilibrio económico que ampara el derecho social. Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…

MD. Alberto Iduarte Aguilar - Director del Área Laboral

Artículo redactado por:

Lic. Alberto Iduarte Aguilar
Director del área laboral

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