Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

¡Laudo y Sentencia Laboral!

Representación realista de un tribunal laboral, enfocada en un juez o una sala de audiencias. Generando un entorno que refleje el ambiente jurídico relacionado con sentencias y laudos laborales.

Estimados amigos (a), como cada semana es un gusto saludarles, deseándoles un excelente jueves, el tema que se comentará el día de hoy será, que es un laudo y/o sentencia laboral, siguiendo la línea procesal de los artículos anteriores, se hace saber que el laudo es la sentencia que pone fin al juicio laboral, (llamado así por ser emitidos por las autoridades arbitrales; H. Juntas De Conciliación y Arbitraje), ahora llamados sentencias dado que los H. Tribunales Laborales pertenecen al Poder Judicial Local y Federal según sea el caso dado ello al realizarse en su totalidad todas y cada una de las actuaciones de las partes en el proceso laboral, se cuenta por medio de las autoridades con la emisión del laudo y/o sentencia correspondiente.

La cual determina a quien absuelve o a quien condena, es decir (quien gano y quien perdió), de ello en tales sentencias o laudos, se tiene que hechos, prestaciones y salarios se consideraron por el Juzgador (a) para la  condena o la absolución al pago de ellos, en algunos casos las autoridades del trabajo, al dictar condenas determina de forma líquida los montos económicos a pagarse, y ello estriba en el salario o salarios que se hayan acreditado en el libelo laboral, razón por la cual al dictarse la sentencia se pone fin al proceso ordinario o especial que  haya tenido en conocimiento de la autoridad.

De lo anterior al poner fin al proceso (juicio), se cuenta y se puede implementar por cualquiera de las partes con los elementos procesales, como es impugnar las mismas mediante el juicio de amparo, entrar  a negociar y pagar, de los dos últimos conceptos materialmente no evita que una de las partes inicie su medio de impugnación y a su vez se encuentre negociando; Sin embargo dado el monto o  montos que se hayan considerado en la sentencia o laudo, será el inicio de una buena negociación sana y amigable, que dicho sea de paso no se puede considerar una negociación amigable si se esta hasta el resultado de la sentencia. Amigos (a) el resultado favorable o adverso al dictarse cualquiera de los dos nombres legales que se da al finalizar el juicio laboral, deriva de todo lo que se haya implementado en defensas, excepciones, pruebas y hechos acreditados por las partes, sumando a los criterios y elementos considerados por la autoridad laboral para la emisión del resultado final;

Lo que evidentemente se plasma en la sentencia y/o laudo emitido y notificado a las partes en un plazo no mayor de veinticuatro horas, mis amigos (a), debemos considerar que al estar en este plano legal aún se puede intentar negociar el proceso laboral, con la salvedad de lo expuesto y emitido por la autoridad labora a través del Juez o Jueza o del arbitro laboral, lo que transforma y encamina  a que al tener cualquiera de las partes contendientes a favor o en contra sentencia o laudo a iniciar un tema de conciliar y terminar el juicio o a implementar y ejercer un segundo proceso en contra de la determinación de la autoridad, llamado y ya comentado Juicio de Amparo, lo que hace recordar el viejo refrán (es mejor un mal arreglo que un buen pleito).

Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…

MD. Alberto Iduarte Aguilar - Director del Área Laboral

Artículo redactado por:

MD. Alberto Iduarte Aguilar
Director del área laboral

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