Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

¡Ley Silla!

Una fotografía horizontal muy realista de un entorno de trabajo donde los empleados están de pie y trabajando en los mostradores de caja, con algunos asientos disponibles.

Estimados amigos (a), como cada semana es un gusto saludarles, deseándoles un excelente jueves, el tema que se comentará el día de hoy será, la recién casi promulgada “ley silla”, la cual obliga a las fuentes de trabajo a tener, proveer y dar los asientos necesarios a los operarios, para descansar dentro de la jornada de trabajo, pero tal evento realizado el día de ayer 02 de octubre del presente año en la Cámara de Diputados Federal, no es un evento aislado o que la ley de la materia (Ley Federal del Trabajo), no tuviera ya como mandato lo anterior derivado a que el artículo 132 de la mencionada ley en el apartado de obligaciones patronales, señalaba ya el mantener el número de asientos para su personal a efecto de no afectar la salud de los trabajadores, sin embargo la fracción V, del mencionado artículo es muy general, y a ello obedece la iniciativa con decreto de reforma de ley, al artículo 123 Constitucional y a su ley secundaria Ley Federal del Trabajo reforma de ley que busca reformar los artículos 132, 133, 422 y 423 los cuales los primeros dos de ellos son obligaciones patronales y prohibiciones patronales, y  los dos finales hablan de los reglamentos interiores de trabajo.

De lo solicitado y hecho el día de ayer por el Poder Legislativo, busca que las fuentes de trabajo como pueden ser los supermercados, gasolineras, restaurantes, casas comerciales, acaten la disposición y que cuenten con  el espacio físico para que los operarios realicen sus funciones y asientos con respaldo suficientes para que dentro de su jornada laboral (en los intervalos de descansos en sus funciones dada la operación de la fuente de trabajo), no continúen de pie afectado su salud con enfermedades de trabajo como:

  • Fatiga y tensión muscular en piernas, espalda y cuello
  • Inflamación en las venas, que puede aumentar el riesgo de várices
  • Problemas en las articulaciones, columna, cadera, rodillas y pies
  • Daños en los tendones o ligamentos, que pueden originar trastornos reumáticos.

 

Enfermedades que surgen por largo y prologando tiempo de pie, y que desde luego afecta la salud de los operarios, del mismo modo con tal decreto de reforma las fuentes de trabajo, evitan tener o incurrir en violaciones a sus obligaciones, como afectar derechos laborales de sus colaboradores, asociados, trabajadores y operarios, dicho sea de paso no todas las fuentes de trabajo incumplen,  existen como todos los casos, sus honrosas excepciones, y con ello evitan tener estos posibles riesgos como enfermedades de trabajo las cuales se citaron en líneas anteriores, y ello previene demandas por enfermedades de trabajo así como el aumento a la prima de riesgo ante el órgano de seguridad social, (IMSS) de tal suerte que equilibra las relaciones de trabajo.

Esto no contrapone que la disposición actual no se mantenga; lo que el decreto de reforma busca es sancionar y evitar lo ya mencionado en el presente artículo, esto derivado a que existe una tasa alta de este reclamo al año ante el IMSS, razón por la cual al tener este decreto de reforma las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en sus artículo 132 Fracción V será modificada ampliada, el Artículo 133 será ampliado y modificado a partir de su fracción XVI, de los artículos 422 y 423 estos serán modificados a efecto que en los reglamentos de trabajo, se estipule el derecho de sentarse de los trabajadores, dentro de la jornada de labores.

Amigos (a), se debe considerar con independencia de la normatividad que los trabajadores, y fuentes de trabajo siempre deben tener y mantener una buena relación de trabajo en respeto, de los derechos y obligaciones de todos, y con ello evitar sanciones, sociales y económicas, así como se previenen futuras enfermedades de trabajo al personal que se debe siempre tener en cuenta que tanto el capital (patrón) como los trabajadores, hace parte básica y fundamental de la fuerza económicamente activa del país, es por ello que se deben prevenir toda clases de riesgos y enfermedades que afecten las relaciones de trabajo y el avance económico del país.

Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…

MD. Alberto Iduarte Aguilar - Director del Área Laboral

Artículo redactado por:

MD. Alberto Iduarte Aguilar
Director del área laboral

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