Estimados amigos y amigas, en el artículo semanal se hacen los comentarios, siguientes siempre en caminados, a dilucidar duda o dudas del ámbito legal laboral, en el presente se hacen menciones, de lo que es una prestación extralegal, como la gran mayoría sabe o tiene conocimiento en materia de derecho del trabajo, se considera prestación “extralegal” a aquella que no es contemplada por la Ley Federal del Trabajo de forma expresa, así es amigos y amigas, diversas fuentes de trabajo dan incentivos económicos o en especie a sus trabajadores, ( como bonos de puntualidad, de proactividad, vales de despensas etc.), tal efecto es siempre en caminado a la mejora de las relaciones de trabajo y en pro de los operarios, de tal forma que se encuentren con beneficios y motivados al interior de las empresas.
Pero tales prestaciones, extralegales ¿se vuelve una obligación patronal? Bien ante el cuestionamiento anterior la realidad es que las citadas prestaciones extralegales, tiene dos vertientes, para con el capital (PATRÓN), esto es derivado de la constante con que las condiciones de pago de dichos, bonos, incentivos, se realicen a los operarios, dado que la ley de la materia no contempla dichos pagos, sin embargo existen obligación patronal y se entenderá como parte integral del salario aquellos incentivos que de forma cotidiana y constante se hagan a los trabajadores, en su días de pago ya sean semanales, catorcenales, quincenales o mensuales; Dado que al pagarse en esta periodicidad se obliga a que tal prestación hace parte de las obligaciones del patrón y derechos de los operarios, pero amigos, no caigamos en las malas interpretaciones al comentario, es preciso indicar que las fuentes de trabajo siempre buscan con dichos incentivos económicos el mayor bienestar de sus operarios desde luego con ello las empresas busca un beneficio o diferenciador con las demás fuentes de trabajo, así como en varios casos una ventaja fiscal y un beneficio de tener trabajadores con finanzas sanas y sin presión económica concentrados en sus funciones; Pero ello no hace que si tal pago o prestación extralegal no se hace en un periodo constante sea una obligación, patronal es decir si tales incentivos se hace cada determinado tiempo y no de manera cotidiana en los respectivos pagos salariales, no existe obligación o que se interprete como derecho de los operarios, es pertinente mencionar que tanto los trabajadores como las empresas, cuenta con derechos y obligaciones expresos en la ley de la materia, sin embargo el grupo empresarial dentro del ámbito de una sana convivencia con sus activos trabajadores otorga tales bonos e incentivos y demás, para tener una fuente de trabajo diferente y en pro de la economía local, no en todos los casos se busca una desvinculación de responsabilidades, si no en varias fuentes de empleo se hacen convenio o firman acuerdos al momento de las contrataciones en donde expresamente la empresa otorgan y se obligan a cumplir con pagos vía prestaciones extralegales con sus empleados, ello se insiste no debe tenerse como obligación si no cumple con los requisitos ya expuestos.
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado al respecto y ha mencionado en el siguiente criterio: Registro digital: 2024328
Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación Undécima
Época Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 9/2022 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tipo: Tesis de Jurisprudencia
Como y que debe tenerse en cuenta para tal prestación o aportación del capital hacia el sector trabajador.
Estimados amigos y amigas, debemos tener en cuenta que todos aquellos incentivos que las fuentes de trabajo otorguen será beneficioso para las partes (obrero y patrón), y debemos considerar el esfuerzo del capital en tener a su sector de trabajo en un ambiente de mejora y constante económica de la cual desde luego, se beneficia igual el sector empresarial pero ello no hace que, tales pagos de no cumplir con los antecedentes ya expuestos sean obligatorios, toda vez que siempre se tendrá el equilibrio procesal entre las partes en caso de contender en un juicio y lo que se acredite o no se acredite como deuda o como cumplimiento de pago, no será valorado por la autoridad del trabajo en el fallo que se dicte.
Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…