Estimados lectores, los siguientes comentarios son acerca del sistema de justicia laboral, que imparten todos y cada uno de los tribunales, locales y federales, autoridades las cuales, cuenta con la obligación de revisar a cabalidad y a conciencia cada uno de las pruebas, que las partes del disenso ofrecen a fin de acreditar su dicho, según corresponda, de tal manera; ¡se preguntarán ustedes que pruebas son o a que se considera prueba en materia del del derecho del trabajo!, la Ley Federal del Trabajo, en su capítulo XII habla expresamente que se deberá considera como elemento de prueba en materia laboral por citar alguna las confesionales, que es la prueba confesional sencillamente es el enfrentamiento procesal entre el (trabajador vs patrón), vía dinámica de preguntas a través de un interrogatorio abierto, otra de las pruebas puede ser las documentales vía informe que se solicita a cualquier entidad publica o privada como puede ser (Imss, afore o banco) para acreditar pago hechos o adeudo de depósitos menore, no hay que perder de vista, que todas y cada una de las pruebas que en el proceso laboral se ofrezcan deben ser relacionadas con lo demandado y/o contestado que desde luego haga parte del juicio laboral.
Del mismo modo dado los avances tecnológicos de la ciencia son elemento de pruebas todas aquellas que hagan parte de un documento digital, como son (correos, chat videos, grabaciones de audio), etc., Ojo aquí no todos los elementos digitales, pueden ser observados por el juzgador ya que en, materia laboral existen ciertos requisitos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dado para que tales elementos de tecnología se puedan considerar como prueba.
De todo lo anterior las autoridades laborales, tiene la obligación de revisar exhaustivamente cada prueba ofrecida, vigilada y desahogada a efecto que dicho elemento probatorio, haga su función de apoyar y confirmar lo que las partes del proceso quisieron dar a saber con la prueba que ofrecieron, dicho sea de paso, debe cumplir con un ordenamiento legal como ya se ha mencionado, así como tener relación con los hechos y prestaciones reclamadas en el juicio laboral, estimados lectores, surge duda acerca de que en caso contrario no se cuenta con elemento que vincule o desvirtúe lo peticionado o defendido, la respuesta es SÍ no en todos los procesos se tendrá a cabalidad caudales de pruebas, como documentales, informes al no contar con tales, también se puede ofrecer pruebas “testimoniales”, las cuales a través de la persona o persona que haya presenciado “la renuncia hecha del trabajador” o el “despido sufrido del trabajador”, deberán detallar ordenadamente lo sucedido a través de su testimonio, prueba que al igual que las citadas, tiene el mismo valor y deberá ser observada por el Juzgador para el dictado de la sentencia respectiva;
Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…