Estimados amigos, hoy abordaremos, los siguientes comentarios los cuales tiene que ver con la recientemente reforma a la Ley de Amparo, pero para que todos tenga claro el tema ¿Qué es o por que se solicita?, este derecho Constitucional se encuentra consagrado en los artículos 103 y 107 de nuestro máximo ordenamiento legal, así es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que dado esos derechos consagrados, surge su ley secundaria conocida como la “Ley de Amparo”, pero tal derecho ¿cómo se ejerce o contra que actos?, bien cualquier ciudadano tiene derecho a ejercer esta norma constitucional siempre que se vean afectados sus derechos humanos y sustantivos, siempre que existan violaciones legales cometidas por las autoridades, o bien cuando existen omisiones de las mismas. De lo anterior también se desprende que los entes colectivos, (empresas, entidades públicas), tengan derecho a ejercer su acción legal.
Es preciso indicar que la Ley De Amparo ha tenido múltiples reformas en los años 2011, 2013, y la más reciente en el presenta año, siendo la actual la que más controversia esta causando dado que se pretende no aplicar lo que, se conoce como “La suspensión del acto”, (consagrado en el artículo 125 de la Ley de Amparo), pero ustedes se preguntaran ello que es o como perjudica, bien, en materia de amparo la suspensión del acto, es un incidente legal que la propia ley en mención otorga para los efectos que las cosas afectadas guarden su estado natural hasta en tanto se resuelva el juicio constitucional, es decir no se embargue, no se continue una obra o bien se realice no se realice un pago, lo anterior puede ser solicitado por la persona quejosa (persona física o moral que solicita la protección constitucional), o bien si la propia autoridad de amparo lo determina de oficio, del mismo modo tal suspensión o medida no puede modificar o frenar derechos o generar aquellos que no se hayan obtenido antes de la presentación de la solicitud de amparo.
Entrando en materia de análisis los artículos que se han solicitado reformar y se reforman son los siguientes 129 y 148 los cuales hablan expresamente de la suspensión del acto y sus efectos en la concesión ello es de normas generales, y de intereses social, ojo mis queridos lectores, al primer articulo señalado se elimino el último párrafo el cual hablaba de
“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Y al segundo de los citados se adiciono un último párrafo para hacer ver hasta que grado o efecto legal tiene la suspensión solicitada, lo anterior no es que tal derecho consagrado vía la suspensión se haya dejado de conceder, debemos ser objetivos y enfáticos en el sentido de lo reformado y así hacer ver a nuestro amigos clientes, que los efectos reformados únicamente implican actos que sean de afectación social, y no de manera política y particular, ello es así, dado que no se está violentando derecho constitucional alguno, si no como toda reforma primeramente se debe tener claro que es lo que se esta reformando y que sentido tenia, tiene y tendrá para el efecto que se reforma.
Todo lo anterior es de hacer nota que el Juicio de Garantías (Amparo), es el medio legal constitucional que se ejerce al momento de alguna violación de carácter constitucional que afecte de forma directa al solicitante o bien de manera colectiva, para que la determinación de la autoridad federal se encamine en mantener el orden legal de las partes, que intervenga o se vean afectadas con sus sentencias, siempre manteniendo el equilibrio legal y social en respeto de los derechos de todos.
Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…