Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

¡Rebeldías Legales!

Imagen realista de una sala de tribunal en un juicio laboral, con documentos legales en la mesa y un representante empresarial preocupado mientras el juez considera el caso. La imagen destaca las serias consecuencias de la rebeldía legal en disputas laborales.

Estimados amigos (a), como cada semana es un gusto saludarles, deseándoles un excelente jueves, el tema que se comentará el día de hoy será,  el tema de las rebeldías legales en materia del derecho del trabajo, continuando con la líneas de los últimos artículos, seguimos haciendo les saber procesalmente (juicios), que son o como se desenvuelven cada uno de los escenarios, en este caso siendo el mencionado, pero ustedes se preguntarán ¿Qué es una rebeldía legal?, bien mis estimados lectores (a), tal termino es una expresión  legal que se pone a la o las personas físicas o morales de las cuales no opusieron defensas en el proceso laboral que se tenga en su contra, ello es así  y se expone en el presente artículo mencionando que como en cada proceso legal todas las personas tiene el derecho de ser oídas y vencidas en los procesos judiciales laborales; En el sistema laboral actual o anterior las personas demandas fuentes de trabajo, patrones son notificadas legalmente al momento que un operario o trabajador, hizo valer su acción de demanda en contra de ellos, en tal condición en el proceso anterior debían ser notificadas por lo menos antes de diez días de la fecha de audiencia inicial, para que los mismos a través de un abogado o abogada los representará y opusiera defensas en sus nombre así como ofrecieran sus respectivas, pruebas, en el nuevo sistema laboral se le notifica de la demanda y se les otorga un término de quince días hábiles para los efectos que den contestación opongan sus defensas y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes y en caso de que en cualquiera de los escenarios (juntas de conciliación y arbitraje y/o H. Tribunales Laborales Locales o Federales), no se haga se configura o nace a la vida jurídica la palabra “rebeldía”, ello es que no se opone defensa alguna y se consiente en su totalidad todo lo que se les halla demandado como fecha de ingreso, salario categoría, pago de prestaciones horas extras y desde luego se tiene por admitido el despido que se haya alegado por algún trabajador.

De tal manera que dicha transcendencia legal ya impacta a los derechos y esfera jurídica de la o de las personas que se encuentren en este supuesto legal, ello desde luego implica un sinfín de recursos legales en los cuales se pretenda contrarrestar dicha figura que dicho sea de paso, es una inconformidad ante la autoridad que haya realizado la notificación del proceso judicial laboral en el que se encuentren,  es decir en palabras cristianas (no me interesa el proceso), dicho de otra forma, no se debe perder de vista que en los procesos laborales, se tiene una particularidad o diferencia, que implica posibles daños y afectaciones económicas en un plazo no muy largo lo que legalmente se llama embargo, ello es así y ante la falta de defensa y apersonarse en el juicio en el que se tenga en contra, el proceso laboral continua su cause con una mayor celeridad dado, que al no haber contendiente se hace un poco más fácil para los trabajadores, llegar hacer efectivo su reclamo es decir cobrar a través, de la figura del embargo lo anterior desde luego con la vigilancia de la autoridad a efecto que no exista de ser el caso una violación en dicha etapa que en materia judicial se conoce como ejecución que no es mas que convertir el proceso documental en dinero, así es mi estimados lectores, la figura de rebeldía es una figura con alto riesgo para los patrones, físicos o morales que estén en dicho apartado, pero ello no implica que incluso en esta instancia de ejecución no puedan promover algún recurso permitido por la Ley Federal del Trabajo o de la Ley de Amparo en contra de ello, lo cual se explicará a detalle en el siguiente artículo semanal.

Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…

MD. Alberto Iduarte Aguilar - Director del Área Laboral

Artículo redactado por:

MD. Alberto Iduarte Aguilar
Director del área laboral

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