Estimados amigos (a), como cada semana es un gusto saludarles, deseándoles un excelente jueves, el tema que se comentará el día de hoy será, la continuación al tema de las rebeldías legales en materia del derecho del trabajo, y en dicha secuencia del artículo anterior, tal y como se hizo ver el pasado jueves, la figura de la rebeldía legal, surge cuando una de las partes no opone defensa y mucho menos ofrece pruebas. Bien queridos amigos (a) ustedes se harán la pregunta y ¿cómo puede defenderse alguien que ya se encuentre en rebeldía legal? bien todo proceso culmina con la emisión de una sentencia o laudo en materia laboral, cierto es que en el supuesto que se menciona “rebeldía”, siempre y cuando no se haya emitido la sentencia o el laudo se puede promover un recurso llamado Nulidad de Notificación, el cual cuenta con su fundamento legal a través del artículo 762 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, recurso incidental el cual debe promoverse en un plazo máximo de tres días, miso que cuenta al día siguiente que se hace sabedor la persona moral o física que se encuentre en rebeldía al momento exacto de enterarse del proceso laboral en su contra, ojo amigos (a) no solo es promover recursos por promoverse el deber de un servidor es hacer saber la realidad procesal de cada juicio, ya que al promover el Incidente de Nulidad de Notificación (nombre legal del recurso), se deberá cerciorarse que en el domicilio, lugar o negociación en el cual se haya generado la primera notificación del proceso en su contra no sea el domicilio fiscal o el asiento de sus negocios, y en su defecto que nadie haya recibido en su nombre o en su representación, ello a efecto que el incidente o recurso que se promueve prospere, y desde luego en la sentencia interlocutoria, “sentencia abreviada” que se dicta cuando procede o no un recurso interpuesto por alguna de las partes, ( es decir con tal recurso se detiene el proceso en la etapa que este) y ello al ser favorable a la persona moral o física que haya promovido el incidente, la H. Junta o el H. Tribunal Laboral, que conozca del proceso, deberá dejar sin efecto todo lo actuado y reponer el procedimiento, desde la violación cometida y de ser así, la parte que insto el recurso tenga la oportunidad de oponer debidamente su defensas y excepciones así como ofrecer y desahogar las pruebas que estime.
Ello es ser legalmente oído y vencido en un juicio; De lo anterior mis estimados (a) lectores, únicamente opera este recurso, siempre y cuando sea antes del laudo o la sentencia y con los aspectos legales ya expuestos.
Ahora bien, ustedes se preguntarán y si ¿ya tengo laudo o sentencia y me encuentro embargado?; Bien en este terreno la cuestión a promover es un poco más compleja ya que al tener cualquiera de las anteriores, se entiende que el proceso ya curso las etapas en su totalidad y que incluso ya ha transcendido al resultado, de hacer efectiva y material el laudo o sentencia, pero esto no implica que no se puedan defender, mis lectores lo que cambia es el escenario legal y el término de días a realizar e interponer el bien conocido Juicio de Amparo Indirecto contra defectos de emplazamiento, ¿ y esto como es? se cuestionarán el proceso federal de amparo se promueve dentro de un plazo de quince días, claro esta inicia el conteo al día siguiente inmediato de hacerse sabedor del acto de molestia emitido por la autoridad laboral llámese H. Junta de Conciliación o H. Tribunales Laborales Local o Federal, juicio en el cual cuente con particularidades similares al incidente de nulidad que se promueve hasta antes del dictado del laudo o sentencia, es decir se ataca que la empresa o la persona física fu ilegalmente notificada y emplazada a juicio en un domicilio diverso o el que no es el asiento de sus negocios, del mismo en el juicio de amparo al resultar procedente se deja sin efecto todo lo actuado posterior a la “notificación o emplazamiento” ilegalmente hecha, así como se destraba embargo o congelamiento de bienes dado la violación que la persona moral o física que haya acreditado haber sufrido las o la violación dentro del proceso laboral por la autoridad responsable (H. Junta Local de Conciliación y/o H. Tribunal Local, Federal) y de ser así desde luego se tiene la oportunidad legal de defenderse de ofrecer defensas y pruebas a efecto de la debida impartición de justicia de la que gozamos todos y cada uno de los ciudadanos gobernados así sean estas personas jurídicas colectivas (empresas).
Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…