Estimados amigos, con el objeto de hacer valer y precisar que derecho se tiene sobre el pago que cada trabajador, colaborador, operario tiene para hacer su petición de pago de su reparto de utilidades se deben tener en cuenta que, si bien es un derecho laboral ganado por el sector, y el cual el patrón, tiene obligación de pagarlo cierto es también que como todo proceso jurídico en este caso laboral; Se deben hacer los comentarios siguientes esto se hace para los efectos primero de informarles como es o a que corresponde dicha prestación y que se toma en consideración para realizar dicho pago, así como en caso de no hacerlos las consecuencias y tramites a seguir para obtener el mismo. Los comentarios siempre serán, en caminados a la transparencia del proceso y en el cual todas las partes involucradas en este caso sepan sus derechos y obligaciones, toda vez que siempre el deber ser de nosotros como profesionales del derecho es orientar asesora y mencionar las realidades procesales judiciales y no judiciales, que en cada derecho y obligación se tengan.
Una ves mencionado lo anterior queridos lectores, se hace saber que el pago de la prestación ya citada debe ser en apego a lo que señalan los artículos 117, 118, 119, 120 122, 123, 124 y 125 y sus demás relativos y aplicables de la reformada múltiples veces; Ley Federal del Trabajo, ¡a claro en los últimos años !, de lo anterior ustedes dirán si pero que dicen dichos artículos ( número números cuanto me toca); Con paciencia nos amanece, ya que se debe hacer saber primeramente que dicho pago obedecerá de la siguiente manera. Artículo 123 reza lo siguiente: “La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales; la primera se repartirá por igual a todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año…”
Lo anterior es la obligatoriedad que cada operario tenga al servicio de la empresa o fuente de trabajo es un requisito mínimo de días laborados para la empresa, para tener derecho a dicho pago, el cual sumado que la participación de cada trabajador debe tenerse una correcta integración de comisiones de trabajos entre el mismo numero de obreros con respecto a los patrones, de la misma manera las fuentes de trabajo están exceptas de pago de esta prestación, siempre y cuando las mismas, se han de nueva creación, es decir en el año que se pague o que corresponda pagar siempre y cuando la fuente de trabajo no tenga el año de servicios, esto es por citar solo la fracción primera del artículo 126 de la ya cita ley obrera, ya que el presente artículo se encamina a que cada sector interviniente de esta prestación, sepa que es un proceso administrativo laboral, que deberá realizar para no caer en sanciones u omisiones dado que son derechos constitucionales adquiridos y que la prestación de “ reparto de utilidades” debe entenderse como una reciprocidad que el sector “PATRONAL” hace a los trabadores de las ganancias obtenidas en el año fiscal que paso, lo importante de dicha prestación es que ambas partes son conscientes una con otra que para llegar a este logro anual depende una de aquella y aquella de una, ya que sin el trabajador y el patrón dicha prestación no tendría existencia, dado que las figuras aquí citadas son la base para el derecho social conocido como “DERECHO DEL TRABAJO”..
De lo anterior se deberá tener en cuenta siempre que el sector capital (patrón), deberá justificar las razones de no pago de esta prestación apegadas a las excepciones de la ley de la materia, y en caso contrario desde luego se tendrá una sanción que siempre será económica. Con independencia de esto no se debe nunca afectar al sector social sea este el trabajador o el capital, dado que las autoridades siempre deben mantener un equilibrio para los efectos, de la mejora y continuidad de la fuente de trabajo y del sector obrero que ambas hacen parte de la vida económica del país..
Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…