Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

¡Seguridad Social igualitaria!

Una foto altamente realista de una pareja del mismo sexo, uno hispano y otro caucásico, sonriendo y sosteniendo documentos en un entorno de oficina moderna e inclusiva con una pequeña bandera arcoíris en el escritorio. El fondo muestra un entorno de oficina brillante y profesional.

Estimados amigos (a), como cada semana es un gusto saludarles, deseándoles un excelente jueves, el tema que se comentará el día de hoy será; La igualdad y reconocimiento de derechos laborales, de Seguridad Social para las parejas del mismo sexo, así es amigo si bien es un reconocimiento y derecho que se ha ganado la comunidad LGTBQ, cierto es que las autoridades laborales, no a pie juntilla reconocen tales derechos, en el particular de seguridad social si bien es cierto en el país ya existe en sus treinta y dos entidades el matrimonio igualitario, dicha comunidad al momento de solicitar o generar cumplimiento de obligaciones de seguridad social, se encuentran con múltiples tramites interminables, o entorpeciendo un derecho consagrado y obtenido al ser reconocido (a) como pareja de un operario (a) desde luego asegurado al régimen obligatorio (lo que se conoce como seguridad social), la cual es un derecho laboral obtenido por sector obrero, y obligación del capital lo anterior no es un tema que las autoridades impartidoras de justica desconozcan ya que al dictarse laudos ahora sentencia en materia laborales estas van en caminadas a reconocer como beneficiarios, devolución de pago de aportaciones por muerte y pagos post mortem a las parejas que en el proceso especial laboral, haya obtenido tal derechos de pago y reconocimiento, sin embargo los entes administrativos de seguridad social, no cumple tales determinaciones de otorgamiento  y en ocasiones hace más largos los tramites de reaseguramiento, pago de pensiones o pago de prestaciones laborales por muerte.

El presente artículo va en caminado a despejar cualquier duda que se tenga o tramite que el o la beneficiaria que haya obtenido en una sentencia favorable y  conozca el alcance de esta, si bien es cierto nuestro Órgano Máximo Jurisdiccional la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado al respecto  en reiteradas ocasiones, en el sentido de evitar y contribuir con la erradicación de la discriminación por orientación sexual, ello robustece el hecho y derecho de obtener una pensión de seguridad social por viudez, ya que en caso contrario que el órgano asegurador insista en negar el acceso al derecho obtenido se cuenta con los mecanismos legales para obtener el cumplimiento en su totalidad. Ello obedece a que la persona que tenga el reconocimiento de pareja tiene el derecho expedito de los beneficios de seguridad social que su pareja otorgo en beneficio de el o de ella, de un derecho laboral obtenido por ser pareja legalmente reconocida.

Estimados amigos (a), el derecho de seguridad social se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna y en la Ley Secundaria Ley Federal del Trabajo, de tal forma que no debe existir  o discriminarse el otorgamiento de esta a las parejas del mismo sexo máxime que en el país todas las entidades cuenta con la figura del matrimonio igualitario, reconocido en todo el país.

Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…

MD. Alberto Iduarte Aguilar - Director del Área Laboral

Artículo redactado por:

MD. Alberto Iduarte Aguilar
Director del área laboral

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