Estimados amigos (a), como cada semana es un gusto saludarles, deseándoles un excelente jueves, el tema que se comentará el día de hoy será, un poco de nueva cuenta procesal, ahora de los trabajadores al servicio del estado, siendo las entidades públicas (dependencias de gobierno), los patrones ahora bien al ser derecho laboral burocrático cambia las autoridades impartidoras de justicia, ya que a diferencia de los juicios laborales de los particulares, estos procesos no deben y mucho menos tiene que agotar la etapa prejudicial de conciliación. Lo que hace que directamente se inicie el juicio con la presentación de la demanda y emplazamiento y notificación a las entidades demandadas, lo cual se hace saber que el órgano encargado de vigilar dichos procesos es el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado en cada una de las entidades federativas del país, y como también existe dependencias de orden federal de estos procesos conoce el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
De lo antes expuesto, con en líneas que anteceden; ahora si se hacen los comentarios; Como bien saben trabajador es la persona que presta un servicio personal y subordinado, a una empresa o persona física, a cambio de una remuneración salarial, atento a esto si bien la Ley Federal del Trabajo señala que un trabajador de “confianza” son todas aquellas figura en las que valga la expresión recae un grado de confianza por el patrón y ejerce funciones de dirección y mando en las fuentes de trabajo ahora, en el particular dependencias de gobierno regularmente dichos trabajadores tiene cargos de (directores, gerentes, jefes de departamento subdirectores, o subsecretarios), por mencionar algunos. De tal forma que cada uno de ellos cuenta con dicho grado por periodos de tiempo que dure la gestión gubernamental en el caso de los ayuntamientos, o alcaldías de tres años y de gobierno estatal o federal de seis años, de acuerdo a la entidad federativa en el caso de los estados del país, ahora bien cierto es que el caso de nuestro estado de tabasco como en cualquier entidad del país existe la Ley De los Trabajadores al Servicio del Estado ley que se aplica ante los H. Tribunales de Conciliación y Arbitraje, y de manera supletoria se aplica la Ley Federal del Trabajo al procedimiento, y en el particular señala dicha ley que los trabajadores de “confianza” dado su cargo no cuentan con estabilidad laboral en empleo. Empero ello no hace que si en el caso no consentido que los trabajadores, al termino de su encargo continúen al servicio de la entidad luego entonces la figura de confianza se transforma procesalmente y ello hace que se adquieran derechos como los compañeros trabajadores, que cuente con una contratación que no se considera de confianza a efecto, que de ser el caso se ejerza una ilegalidad para dar por terminada la relación de trabajo, puedan acudir a las instancias ya mencionadas para el reclamo de pago de prestaciones adquiridas durante todo el tiempo que existió la relación de trabajo entre las partes.
Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…