Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

¡VACACIONES!

Una imagen horizontal realista que muestra a trabajadores disfrutando de sus vacaciones en una playa soleada. La imagen presenta a un grupo diverso de personas relajándose bajo sombrillas, jugando en el agua y disfrutando del océano sereno y el cielo azul claro. Destaca la importancia del tiempo libre pagado como un derecho laboral fundamental.

Estimados amigos (a), como cada semana es un gusto saludarles, deseándoles un excelente jueves, el tema que se comentará el día de hoy será y aprovechando el periodo de vacaciones, así es amigos el derecho a las ¡VACACIONES!, como la gran mayoría conoce uno de los derechos fundamentales en la materia del trabajo, son las vacaciones tal derecho laboral se encuentra en el artículo 76 de la Ley Federal del trabajo, reformado en el particular en el año dos mil veintitrés, apreciables amigos (a), el derecho a tener vacaciones, debidamente pagadas es un derecho que no puede ser negociado por los empleadores dado que tal periodo obedece al espacio libre del operario (a), en el cual disfruta enteramente el núcleo familiar y la sana convivencia. ¿Pero ustedes se preguntan eso ya lo sabemos? …Entonces que tiene de relevante el artículo pues a decir verdad mucho amigo (a), ya que tal concepto de opinión es a efecto de no confundir el derecho a la vacaciones con el periodo de verano en el cual nos encontramos, dado que la ley de la materia del trabajo no contempla un periodo especifico para otorgar las vacaciones, en el sentido que deban ser en verano o al fin de año, sin embargo se toman dichos periodos a manera de habito, pero ello no hace que de forma obligatoria sean en estos periodos, forzosamente, que se deban  o tenga que otorgar las vacaciones, es preciso indicar que a efecto de otorgar el derecho de vacaciones, a los trabajadores (a), obedece a que como mínimo cumpla un año de servicio trabajados y ello pueda operar otorgar los doce días, los cuales no son negociable en el sentido, de que las mismas se paguen y no se disfruten ya que esta prestación no puede compensarse con remuneración, alguna; Apreciables lectores, el presente articulo como es ya una costumbre busca y va en caminado a despejar dudas existente, de la prestación laboral a manera de ilustración el periodo de vacaciones que se solicite consiste en tener derecho de la siguiente manera:

Art. 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

                                           Art. 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

De los artículos de la Ley Federal del Trabajo, expuesto nace el derecho de  la prestación de vacaciones, la cual como se ha venido charlando en el presente articulo es una prestación constitucional, que deben disfrutar los operarios y que los empleadores, tiene a obligación de otorgarse, es de hacerles saber amigos (a), que la prestación ganada de forma constitucional también cuenta con la obligación de pago de como mínimo el pago del veinticinco por ciento de una prima vacacional, adicional al pago de la prestación la cual lógicamente no puede ser negociada como se ha expuesto, de tal suerte que con los antecedentes de la prestación a la que todo trabajador (a), tiene derecho y a la que las fuentes de trabajo tiene la obligación de otorgarse debidamente pagadas,  amigos (a), los periodos vacacionales también se otorgan fuera de los periodos del año que por costumbre se dan, y la negativa de las mismas obedece a todo lo contrario de lo ya expuesto sumado también, a que de ser solicitadas y no otorgadas por la fuente de trabajo y el trabajador o trabajadora cumpla lo expuesto se estará cometiendo una violación la cual es y puede reclamarse en un proceso prejudicial y de ser el caso en un proceso judicial.

Hasta aquí los comentarios de esta semana, nos leemos la próxima…

MD. Alberto Iduarte Aguilar - Director del Área Laboral

Artículo redactado por:

MD. Alberto Iduarte Aguilar
Director del área laboral

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