Priego Brito & Guzmán Juárez Abogados

ACUERDO de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

agosto 13, 2020

Que con motivo de la reforma constitucional de febrero de 2017, el Decreto de reforma a la Ley Federal de Trabajo del 1º de mayo de 2019 y la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral del 6 de enero de 2020, se crea el organismo público descentralizado de la administración pública federal denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Centro contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; y tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme a lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo; y que, además será competente para registrar a nivel nacional todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Hoy 13 de agosto del 2020 el Diario Oficial de la federación publico acuérdo mediante el cual cuál se da a conocer la liga de internet en donde puede consultarse el acuérdo de la junta de gobierno  del centro federal de conciliación y registro laboral por el que se aprueba el estatuto organico del centro laboral
 
La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: APRUEBA el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
INSTRUYE al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que realice las gestiones correspondientes, a efecto de llevar a cabo la publicación del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo JGCFCRL-03-07/08/2020 de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, mediante el cual, se me instruye para realizar las gestiones correspondientes a efecto de llevar a cabo la publicación del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Diario Oficial de la Federación, tengo a bien expedir el siguiente:
 Para conocimiento de los interesados se da a conocer la liga de internet en donde podrá consultarse el Acuerdo por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:
https://reformalaboral.stps.gob.mx/Documentos/ESTATUTO_ORGANICO_CFCRL.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2020/CFCRL/ESTATUTO_ORGANICO_CFCRL.pdf
ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, que establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan, tales como: la denominación de la norma; su emisor; la fecha de emisión, y la materia a la que corresponda salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el Diario Oficial de la Federación.

 El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CRE evita la trazabilidad en transacciones de gas y petróleo

Hoy 13 de agosto del 2020 la revista Oil&Gas Magazine publico lo siguiente: 
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó en la sesión de su órgano de gobierno realizada ayer por la noche no publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres acuerdos que habían sido aprobados por el pleno en la administración pasada. Al no publicarse en el DOF, los acuerdos no serán validos y no podrán aplicarse en el mercado del gas y petróleo.

El regulador se negó a publicar los lineamientos para el registro estadístico de transacciones comerciales de gas natural y petróleo, con ello no será posible tener trazabilidad en las transacciones de gas natural y petróleo.

Así mismo se negó a publicar la metodología para determinar los precios de distribución de gas LP por ductos.

El último acuerdo vetado, establece las disposiciones administrativas sobre el acceso abierto y servicios de la red de transmisión y redes de distribución eléctrica.

AIE reduce pronóstico de la demanda de petróleo para este año

Hoy 13 de agosto del 2020 la revista Oil&Gas Magazine publico que la Agencia Internacional de Energía (AIE) redujo el pronóstico de la demanda de petróleo para este año, debido a la reducción en los viajes por avión causada por la pandemia de COVID—19. El organismo internacional calcula que la caída en el número de vuelos provocará que el consumo de crudo caiga en 8.1 millones de barriles diarios, una reducción de 140 mil barriles diarios frente a los 91.9 millones, su primera rebaja en varios meses.

“La demanda de combustible para aviones sigue siendo la principal fuente de debilidad”, dijo la AIE en su informe mensual.

“En abril el número de kilómetros de aviación recorridos fue casi un 80% menor que el año pasado y en julio el déficit era todavía del 67%. (…) Los sectores de la aviación y el transporte por carretera, ambos componentes esenciales del consumo de petróleo siguen con problemas”.

La agencia dijo que, si bien la oferta superó a la demanda en junio, la incertidumbre sobre la demanda futura junto con el aumento de la producción de los principales productores hace que el reequilibrio de los mercados petroleros sea “delicado”.

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