{"id":6384,"date":"2025-06-12T20:19:34","date_gmt":"2025-06-13T02:19:34","guid":{"rendered":"https:\/\/priegobrito.mx\/?p=6384"},"modified":"2025-06-12T20:28:10","modified_gmt":"2025-06-13T02:28:10","slug":"new-energy-model-and-surface-occupation-risks-and-adjustments","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/priegobrito.mx\/en\/blog\/2025\/06\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/","title":{"rendered":"New energy model and surface occupation. Risks and adjustments"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"6384\" class=\"elementor elementor-6384\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-aa19111 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"aa19111\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6772ab7 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"6772ab7\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2 class=\"has-text-align-center has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color wp-elements-ed1ca2885bd1576f3245104e6888cf23\"><span style=\"color: #003366;\">El nuevo modelo energ\u00e9tico mexicano en materia de uso y ocupaci\u00f3n superficial: un atentado contra la legalidad. Ajustes necesarios y la causal de extemporaneidad.<\/span><\/h2><blockquote class=\"wp-block-quote has-text-align-right is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>Una norma ineficaz es como una caf\u00e9 sin cafe\u00edna<\/em>.<\/p><\/blockquote><p>El tema de la contrataci\u00f3n de tierras es posiblemente uno de los menos valorados y m\u00e1s relegados en el sector energ\u00e9tico porque se considera complejo, sensible y de riesgo. Sin embargo, es importante se\u00f1alar que debe atenderse diligentemente, con t\u00e9cnica y con \u00e9tica, pues es la base de los proyectos de infraestructura energ\u00e9tica. La negociaci\u00f3n, la contrataci\u00f3n y el pago de contraprestaciones deben efectuarse apeg\u00e1ndose a las mejores pr\u00e1cticas de la industria, la convencionalidad y la constitucionalidad, observando las costumbres y los principios de equidad, legalidad e igualdad, pues la mayor\u00eda de los proyectos son de larga duraci\u00f3n, y su desarrollo y permanencia dependen significativamente de las buenas relaciones entre las partes relacionadas.<\/p><p>La norma puede ser vigente pero no cumplir con su fin (teleolog\u00eda), es decir, no ser eficaz; el legislador no estar\u00eda obteniendo los efectos o resultados esperados que dieron pauta a la creaci\u00f3n de la disposici\u00f3n. Por lo anterior, se puede inferir lo siguiente: si la sociedad no observa la norma, o la autoridad no la sanciona, es letra muerta; sin embargo, eso no es lo verdaderamente grave, porque el trasfondo es mucho m\u00e1s complejo.<\/p><p>La finalidad normativa es evitar o conseguir un efecto en el comportamiento, en las condiciones o las circunstancias; pretende que un pensamiento, una idea o la voluntad manifiesta en la norma trascienda a la realidad; en caso de no lograrse, de no obtenerse los resultados, el ambiente se descompone, se torna f\u00e9tido.<\/p><p>Tal es el caso que se presenta con el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos (LH), aplicable transitoriamente a la Ley del Sector de Hidrocarburos (LSH). Por ello, este art\u00edculo pretende, mediante la identificaci\u00f3n de la problem\u00e1tica, que se mejore la mencionada disposici\u00f3n, construy\u00e9ndose un precepto que sea eficaz, funcional, acatable y aplicable, evit\u00e1ndose, con la redacci\u00f3n\u00a0<em>ad hoc,<\/em>\u00a0continuar perjudicando los regulados.<\/p><p>La prevenci\u00f3n y la mejora regulatoria es posible, y en este caso, nos atrevemos a calificarla de indispensable, pues el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos es la causa de los contratiempos, y su art\u00edculo 75 es el obst\u00e1culo que debe sortearse para alcanzar el orden.<\/p><p>La alusi\u00f3n al Reglamento de la LH es relevante, ya que sirve de referencia para la elaboraci\u00f3n del Reglamento de la LSH, en proceso actualmente. Adem\u00e1s, muchas de las figuras, procesos, procedimientos, sanciones, plazos y t\u00e9rminos, se contin\u00faan implementando hoy en d\u00eda.<\/p><p>Reiteramos que una gran opci\u00f3n, si no es que la soluci\u00f3n, estriba en modificar o eliminar la disposici\u00f3n impeditiva, ya que los riesgos, costos y consecuencias generan impactos severos tanto en los \u00e1mbitos social y p\u00fablico, como en el econ\u00f3mico. La redacci\u00f3n debe considerar en caso de querer establecer un tiempo, las salvedades, excepciones, as\u00ed como la sanci\u00f3n por el incumplimiento.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-a80db4c elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"a80db4c\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-0370b24a9287af97f99a81627b61906f\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>Petr\u00f3leo y ocupaci\u00f3n de la tierra<\/strong><\/span><\/h2><p>Una norma reglamentaria de esta envergadura, que comprende al petr\u00f3leo, el cual ha llegado a representar hasta al 13 % del producto interno bruto nacional (PIB), y m\u00e1s del 40 % de los ingresos ordinarios y fiscales<a id=\"_ftnref1\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>, exige eficacia, tanto por los aspectos sociales, econ\u00f3micos, ambientales y sobre todo de log\u00edstica, elementales para la operaci\u00f3n diaria; precisamente por ello se regula mediante una ley especial, relativa a la materia especial de hidrocarburos, reglamentaria<a id=\"_ftnref2\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>\u00a0de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica mexicana.<\/p><p>En este sentido, el Estado mexicano, para asegurar el cumplimiento de sus fines, identifica, reserva y desarrolla por mandato constitucional, de manera exclusiva actividades que clasifica como estrat\u00e9gicas, para el desarrollo econ\u00f3mico, el crecimiento, el inter\u00e9s general, la seguridad y la utilidad p\u00fablica. Para ello, elabora un Plan Nacional de Desarrollo<a id=\"_ftnref3\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>, el derrotero donde se establecen los compromisos, objetivos y mecanismos para alcanzarlos en cada administraci\u00f3n gubernamental. Delimit\u00e1ndolo al tema que nos ata\u00f1e, observamos en dicho plan el objetivo fundamental de la producci\u00f3n de petr\u00f3leo con Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex), est\u00e9 fijado en 1.8 millones de barriles diarios, lo cual posiblemente implique contratar m\u00e1s tierras y mayor pago de contraprestaciones.<\/p><p>Cumplir tal objetivo implica eficiencia operativa, pero tambi\u00e9n eficacia normativa. El Estado, para alcanzar la meta, est\u00e1 obligado de manera indefectible a realizar actividades estrat\u00e9gicas; para ello se requiere un Estado de derecho blindado con seguridad, certidumbre y legalidad, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n de superficies para realizar las actividades de exploraci\u00f3n, extracci\u00f3n, refinaci\u00f3n y transporte de hidrocarburos, las cuales para su desarrollo requieren del suelo y subsuelo donde se encuentra el petr\u00f3leo.<\/p><p>La materia de derecho civil es fundamental en el proceso de contrataci\u00f3n; es supletoria en derecho de hidrocarburos y agrario; as\u00ed mismo, los lineamientos y modelos de contratos<a id=\"_ftnref4\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>\u00a0la refieren de manera directa en los modelos contractuales, igual por tratarse de bienes inmuebles y derechos reales, entre ellos la propiedad, as\u00ed mismo, ya se determin\u00f3 que la autoridad competente que debe validar el contrato es el juez de distrito en materia civil. El comentario se realiza con el fin de apuntar que el Reglamento debe considerar estos aspectos para su elaboraci\u00f3n.<\/p><p>En consecuencia, para usar, aprovechar o disfrutar de la superficie o subsuelo de tales bienes inmuebles se requiere negociar y contratar con los propietarios o titulares de los derechos reales respectivos, pues adem\u00e1s de contener los hidrocarburos, ah\u00ed se llevan a cabo las actividades de la cadena de valor de los mismos, contenidas en el art\u00edculo 3 de la LSH, adem\u00e1s se fijan las instalaciones, los equipos y la maquinaria.<\/p><p>Por tal motivo, la materia de hidrocarburos es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, siendo preferencial el uso y la ocupaci\u00f3n de las superficies sobre cualquier otra modalidad de propiedad. Lo anterior refleja su importancia: son vitales para la sociedad y la econom\u00eda de M\u00e9xico; por ende, por ning\u00fan motivo las actividades del sector petrolero deben interrumpirse, impedirse, obstaculizarse y mucho menos imposibilitarse por un supuesto reglamentario que, como se evidencia, presenta deficiencias<a id=\"_ftnref5\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>.<\/p><p>Adem\u00e1s, lo anterior conlleva perder tiempos, retrasar proyectos y gastos innecesarios, incongruentemente, en lugar de ayudar a la celeridad, prontitud y de manera expedita, va en contra, incluso a sabiendas de la falta de personal y sobrecarga m\u00e1s al Poder Judicial, d\u00e1ndole m\u00e1s trabajo; lo mismo ocurre con el gobierno como regulado y a las empresas, pues adem\u00e1s de permanecer en incertidumbre y en un estado de incumplimiento, deben presentar recursos legales combatiendo las resoluciones contrarias al fin.<\/p><p>Pues ya se volvi\u00f3 una pr\u00e1ctica en el Poder Judicial aplicar la citada jurisprudencia de entrada al recibir alguna solicitud extempor\u00e1nea, volvi\u00e9ndose un c\u00edrculo vicioso, p\u00e9rdida de recursos y de incumplimiento, pues el criterio que prevalece es determinar que de no presentarse dentro del plazo de 30 d\u00edas naturales, el \u00f3rgano jurisdiccional no podr\u00e1 validarlo y, en consecuencia, no podr\u00e1 dotarlo del car\u00e1cter de cosa juzgada, sustentando que, conforme al C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles, tal plazo se vuelve una causal de improcedencia; por ende, los Juzgados de Distrito y los Tribunales Unitarios Agrarios, acorde a las normas procesales proceden a desechar las solicitudes de validaci\u00f3n. Lo anterior ha empeorado, ya que, en la pr\u00e1ctica actual, resulta que la autoridad pasa por alto la causal de improcedencia, siendo hasta la etapa de sentencia que determina la imposibilidad de validar el contrato por haberse presentado de forma extempor\u00e1nea el acuerdo, haciendo gastar m\u00e1s a los regulados y perder m\u00e1s tiempo.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-90ab4b4 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"90ab4b4\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-765437dde0078d18e05de79f97d031fc\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>Responsabilidades de los privados en los contratos mixtos<\/strong><\/span><\/h2><p>Ahora bien, el presente documento pretende ubicarnos en la nueva realidad, conforme el nuevo modelo, procurando mejorar el anterior, y para ello se requiere exponer la realidad experimentada por los sujetos regulados por la LH anteriormente y c\u00f3mo est\u00e1 ahora la LSH<a id=\"_ftnref6\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>, nos referimos a las asignatarias, contratistas, permisionarias<a id=\"_ftnref7\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>\u00a0y considero que puede empeorar con el tema de los participantes, aunque la citada Ley no los considera expresamente o, al menos, de manera clara como regulados directamente. Es claro que pueden fungir como operadores, a quienes les corresponden las obligaciones inherentes<a id=\"_ftnref8\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>\u00a0a la operaci\u00f3n, y expresamente el pago de contraprestaciones en materia de hidrocarburos por el uso y ocupaci\u00f3n superficial y derechos de v\u00eda sobre los predios.<\/p><p>En el nuevo modelo energ\u00e9tico la figura de participantes juega un rol importante, bajo la modalidad del contrato mixto<a id=\"_ftnref9\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>, derivado de una Asignaci\u00f3n Mixta, que implicar\u00e1n numerosas negociaciones y contrataciones de derechos sobre las superficies. Tan es as\u00ed, que el director de Pemex previ\u00f3 que, para fines de 2025, se estima que aporten a la producci\u00f3n 66 mil barriles diarios (mbd)<a id=\"_ftnref10\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>\u00a0a trav\u00e9s de los primeros 17 contratos mixtos, se\u00f1alando varias empresas privadas nacionales.<\/p><p>Resulta evidente, por la legislaci\u00f3n publicada y la pol\u00edtica energ\u00e9tica actual,\u00a0<em>de iure<\/em>\u00a0y\u00a0<em>de facto,<\/em>\u00a0que reconoce la necesidad de colaboraci\u00f3n con la iniciativa privada. Partiendo de la reformada Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<a id=\"_ftnref11\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>\u00a0contin\u00faan facultados los particulares para participar mediante los Contratos de Exploraci\u00f3n y Extracci\u00f3n, adem\u00e1s la Legislaci\u00f3n Secundaria ofrece otras modalidades de contrataci\u00f3n, entre ellas, la figura de los participantes.<\/p><p>Para contextualizar, es importante se\u00f1alar la contribuci\u00f3n nacional de los privados a la producci\u00f3n de hidrocarburos. Para lo anterior, tomaremos como referencia un dato p\u00fablico oficial reciente. Para enero de 2025, representaban el 5 % de la producci\u00f3n nacional, con 88 mbd<a id=\"_ftnref12\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>. Es relevante tomar como punto de partida el citado porcentaje, ya que la nueva modalidad mixta contempla la probable producci\u00f3n de los participantes, por lo cual se alcanzar\u00edan aproximadamente 154 mbd por parte de los particulares y una producci\u00f3n de 1,739,000 barriles diarios, lo que equivaldr\u00eda el 8.86 %. Con todo y esa aportaci\u00f3n, habr\u00eda un diferencial de 61 mbd respecto a la meta de producci\u00f3n promedio sexenal esperada, de\u00a01.8 millones de barriles diarios de hidrocarburos l\u00edquidos<a id=\"_ftnref13\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>.<\/p><h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-cf2a610732f95cb97eef71e529b348c8\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>Nuevos contratos y contraprestaciones<\/strong><\/span><\/h2><p>Lo anterior ofrece \u00e1reas de oportunidades, pero tambi\u00e9n retos y desaf\u00edos; conlleva riesgos serios en materia de contrataci\u00f3n de superficies y derechos de v\u00eda, tanto para empresas p\u00fablicas del Estado como para iniciativa privada, porque debe considerarse que los contratos relativos se validar\u00e1n con un nuevo Poder Judicial.<\/p><p>Los regulados continuamente deben contratar superficies, ahora tambi\u00e9n lo har\u00e1n los asignatarios-permisionarios, aunque no queda clara la forma como implementar\u00e1n el cap\u00edtulo IV. Del Uso y Ocupaci\u00f3n Superficial; mientras tanto, los Lineamientos de los Esquemas para Desarrollo Mixto<a id=\"_ftnref14\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>\u00a0ya fueron publicados en el\u00a0<em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/em><\/p><p>Llegado a ese extremo, sabedores de la realidad jur\u00eddica actual y de las necesidades, es necesario entrar a fondo, partiendo de manera anal\u00edtica, desde lo general hasta que lleguemos al tema particular, abordaremos el origen, las formas, las causas y las consecuencias del fen\u00f3meno tratado.<\/p><p>Comencemos atendiendo la jerarqu\u00eda, la subordinaci\u00f3n normativa; partamos del origen y la teleolog\u00eda de tal mandato. Para ello, se debe precisar que a los regulados, la legislaci\u00f3n (tanto la abrogada Ley de Hidrocarburos como la vigente Ley del Sector Hidrocarburos) les impone obligaciones muy espec\u00edficas para efectos de usar u ocupar las superficies de tierra, elemento indispensable para desarrollar varias de las actividades comprendidas en la cadena de valor de la industria de los hidrocarburos, espec\u00edficamente las contenidas en el art\u00edculo 3 de la Ley del Sector Hidrocarburos<a id=\"_ftnref15\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn15\"><sup>[15]<\/sup><\/a>, las cuales requieren equipos, instalaciones estrat\u00e9gicas, caminos; incluso, salvaguardar derechos sobre los espacios o franjas de seguridad determinadas, de manera temporal o definitiva, sobre los inmuebles donde se proyectan v\u00edas de comunicaci\u00f3n o l\u00edneas de transporte de hidrocarburos.<\/p><p>El origen de las contraprestaciones acordes a los t\u00e9rminos y condiciones generales, prevalecientes actualmente en materia de ocupaci\u00f3n o afectaci\u00f3n superficial e indemnizaciones, devienen directamente del Decreto de Reforma energ\u00e9tica de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos de 2013<a id=\"_ftnref16\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>, concretamente en su art\u00edculo octavo transitorio<a id=\"_ftnref17\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn17\"><sup>[17]<\/sup><\/a>:<\/p><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>Derivado del car\u00e1cter estrat\u00e9gico<a id=\"_ftnref18\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn18\"><sup><strong>[18]<\/strong><\/sup><\/a>, las actividades de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y dem\u00e1s hidrocarburos, as\u00ed como el servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se consideran de inter\u00e9s social y orden p\u00fablico, por lo que tendr\u00e1n preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aqu\u00e9llas.<\/em><\/p><\/blockquote><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>La ley prever\u00e1 los t\u00e9rminos y las condiciones generales de la contraprestaci\u00f3n que se deber\u00e1 cubrir por la ocupaci\u00f3n o afectaci\u00f3n superficial o, en su caso, la indemnizaci\u00f3n respectiva.<\/em><\/p><\/blockquote><p>El precepto temporal no pudo ser m\u00e1s claro. Cumpli\u00f3 su funci\u00f3n regulando en aquel momento el proceso de transici\u00f3n entre el r\u00e9gimen expropiatorio y apropiatorio<a id=\"_ftnref19\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn19\"><sup>[19]<\/sup><\/a>\u00a0del petr\u00f3leo, enunciando de manera precisa las instrucciones para las autoridades competentes, en este caso, al Poder Legislativo, ya que el p\u00e1rrafo segundo del citado transitorio ordena: \u00abLa Ley prever\u00e1 los t\u00e9rminos y las condiciones generales de la contraprestaci\u00f3n\u00bb.<\/p><p>El precepto constitucional estableci\u00f3 las pautas, la magnitud y la jerarqu\u00eda de la disposici\u00f3n: inter\u00e9s social, es decir, colectivo, muy por encima del individual; igualmente la decreta de orden p\u00fablico, limitando de esa manera la libertad de los individuos, sometiendo la validez de sus actos, quedando sujetos a la nulidad en caso de afectar los intereses fundamentales de la sociedad, fijando la postura de primac\u00eda del bienestar com\u00fan, el inter\u00e9s p\u00fablico, respecto los intereses privados, otorg\u00e1ndole la categor\u00eda de preferente.<\/p><p>De manera secundaria, el Poder Legislativo proces\u00f3 la Ley respectiva en materia de hidrocarburos, acatando el p\u00e1rrafo segundo del citado transitorio constitucional:\u00a0<em>\u00abLa ley prever\u00e1 los t\u00e9rminos y las condiciones generales de la contraprestaci\u00f3n que se deber\u00e1 cubrir por la ocupaci\u00f3n o afectaci\u00f3n superficial o, en su caso, la indemnizaci\u00f3n respectiva\u00bb.<\/em>\u00a0Fue as\u00ed como se dise\u00f1\u00f3 el Cap\u00edtulo IV. Del Uso y Ocupaci\u00f3n Superficial, contenido en el T\u00edtulo Cuarto. Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos, integrado por 17 preceptos, numerados del 100 al 117, que establec\u00edan los conceptos, procesos, procedimientos, formas y tiempos para ocupar las superficies territoriales comprendidas dentro de las \u00e1reas, donde el Estado mexicano adjudique derechos para realizar actividades espec\u00edficas de la cadena de valor de hidrocarburos.<\/p><p>Desde una perspectiva actual, con la reforma energ\u00e9tica de 2024 se introdujeron cambios sustanciales, partiendo de que se abrog\u00f3 la Ley de Hidrocarburos, public\u00e1ndose el 18 de marzo de 2025 la nueva Ley del Sector Hidrocarburos, que conserv\u00f3 varias de las figuras, derechos y obligaciones de su antecesora, entre ellas, el Cap\u00edtulo IV. Del Uso y Ocupaci\u00f3n Superficial, con algunas variantes, pero en esencia los procesos de negociaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, valuaci\u00f3n y validaci\u00f3n judicial son similares<a id=\"_ftnref20\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn20\"><sup>[20]<\/sup><\/a>, deben apegarse a las bases, que contienen igual nueve puntos, a los Lineamientos y a los modelos de contratos que emita la Secretar\u00eda de Energ\u00eda (Sener), actualmente vigentes los de 2016 y a las disposiciones que emanen de la LSH.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-92d8840 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"92d8840\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2 class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-aef7d4ec8e360b70c5777b265d3711a9\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>Aberraci\u00f3n legal<\/strong><\/span><\/h2><p>Mientras la Sener elabora el reglamento y los citados Lineamientos, contin\u00faan aplic\u00e1ndose los a\u00fan vigentes de la LH, por lo que el citado art\u00edculo 75 se encuentra vigente, pero adem\u00e1s existe una jurisprudencia<a id=\"_ftnref21\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn21\"><sup>[21]<\/sup><\/a>\u00a0respecto a su interpretaci\u00f3n, pues como se\u00f1alamos, hasta el grado de la contradicci\u00f3n de tesis ha llegado la deficiente t\u00e9cnica normativa. Como se podr\u00e1 apreciar en la transcripci\u00f3n, el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos establece un plazo obligatorio para la presentaci\u00f3n del contrato a la autoridad judicial competente, mediante la respectiva solicitud por la v\u00eda de jurisdicci\u00f3n voluntaria<a id=\"_ftnref22\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn22\"><sup>[22]<\/sup><\/a>, limitando dicho acto presentativo a una temporalidad de 30 d\u00edas naturales posteriores a la firma del contrato:<\/p><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 75.- Para efectos del art\u00edculo 105 de la Ley, el Asignatario o Contratista presentar\u00e1 por escrito ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente y ante la Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposici\u00f3n, dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a que se haya suscrito \u00e9ste.<\/p><\/blockquote><p>Dicho error se hizo extensivo al plasmarlo en los Lineamientos y Modelos de Contratos para el uso, goce, afectaci\u00f3n o, en su caso, adquisici\u00f3n de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos, lo cual obviamente debe considerarse previa publicaci\u00f3n de los pr\u00f3ximos. Actualmente se\u00f1alan:<\/p><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>TRIG\u00c9SIMO OCTAVO. \u2013 Presentaci\u00f3n del contrato ante la autoridad. -Se establecer\u00e1 que el Promovente presentar\u00e1 al Tribunal Unitario Agrario o Juez de Distrito en materia civil, seg\u00fan corresponda, el contrato para su validaci\u00f3n y entregar\u00e1 copia del mismo a la SEDATU, la Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos o la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, seg\u00fan su competencia.<\/p><\/blockquote><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2026Anexo B<\/p><\/blockquote><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VIG\u00c9SIMA SEXTA. PRESENTACI\u00d3N DEL CONTRATO ANTE LA AUTORIDAD. El (PROMOVENTE) se compromete a presentar copia de este Contrato dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la fecha de su suscripci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.<\/p><\/blockquote><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El (PROMOVENTE) se compromete a presentar el presente Contrato dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la fecha de su suscripci\u00f3n ante el Tribunal Unitario Agrario o Juez de Distrito en materia civil, que sean competentes, seg\u00fan sea el caso, con el fin de que sea validado y se le otorgue el car\u00e1cter de cosa juzgada.<\/p><\/blockquote><p>Como puede apreciarse, el art\u00edculo 75 es un efecto, porque la causa es el art\u00edculo 105, por lo cual, si no se logra el fin de lo enunciado en el art\u00edculo principal, la base del mandato, continente de la Ley secundaria, derivada del mandato constitucional, nos encontramos ante una aberraci\u00f3n legal, un desprop\u00f3sito y contrasentido jur\u00eddico que va contra la esencia de la norma, impide que se cumpla, yendo mucho m\u00e1s all\u00e1, afectando y atentando contra todo un sector estrat\u00e9gico del Estado mexicano, pilar de la econom\u00eda, garante de los derechos humanos primordiales pues, para concluir pronto, sin energ\u00eda el Estado estar\u00eda destinado al caos.<\/p><p>Por ello, ni la ley secundaria en el art\u00edculo 105 de la LH, ni la actual LSH, establecen l\u00edmites o tiempos, pues la misma din\u00e1mica y la naturaleza del sector, sus partes relacionadas y las interesadas marcan las pautas, ya que por l\u00f3gica, por legalidad y finalmente por seguridad y \u00e9tica, nadie se mete a una propiedad sin contratar, ya que ser\u00eda un delito; las acciones u omisiones, as\u00ed como las formas, se encuentran vigiladas, supervisadas e inspeccionadas por la autoridad competente, tienen facultades para ello, adem\u00e1s de responsabilidad.<\/p><p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-9f23775a3b6e7f2dd8f7f54c4744eb41\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>Sanciones por incumplimiento<\/strong><\/span><\/p><p>Como apuntamos anteriormente, el uso y la ocupaci\u00f3n de superficies son parte de todo un proyecto, de todo un proceso; las tierras no pueden ocuparse sin contratos, menos sin pago de las contraprestaciones, porque precisamente los art\u00edculos 85 y 114 de la Ley anterior, as\u00ed como en la actual, prev\u00e9n las sanciones en contra del desacato de tales \u00f3rdenes, las cuales son cuantiosas y extremas en algunos supuestos.<\/p><p>El numeral 105 de la LH y el 137 de la LSH, sin cambios de fondo, se\u00f1alan expresamente:<\/p><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em>Art\u00edculo 137.- El acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes debe presentarse por la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente, con el fin de que sea validado, d\u00e1ndole el car\u00e1cter de cosa juzgada.<\/p><\/blockquote><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para lo anterior, el Juez o Tribunal Unitario Agrario debe proceder a:<\/p><\/blockquote><ol class=\"wp-block-list\"><li>Verificar si se cumplieron las formalidades exigidas tanto en la presente Ley como, en su caso, en la Ley Agraria y dem\u00e1s disposiciones aplicables, y<\/li><li>Ordenar la publicaci\u00f3n de un extracto del acuerdo alcanzado, a costa de la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto, en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n local y, en su caso, en los lugares m\u00e1s visibles del ejido respectivo.<\/li><\/ol><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Juez de Distrito o Tribunal Unitario Agrario debe emitir su resoluci\u00f3n, que tiene el car\u00e1cter de sentencia, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la primera publicaci\u00f3n a que se refiere la fracci\u00f3n II anterior, siempre que no tenga conocimiento de la existencia de un juicio pendiente que involucre los terrenos, bienes o derechos en cuesti\u00f3n.<\/p><\/blockquote><blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En contra de la resoluci\u00f3n emitida s\u00f3lo procede el juicio de amparo.<\/p><\/blockquote><p>Como se aprecia, el acuerdo puede presentarse en cualquier tiempo, pues las actividades estrat\u00e9gicas no deben interrumpirse ni detenerse por ning\u00fan motivo, salvo por temas de seguridad. Adem\u00e1s, como se dijo antes, hay sanciones por incumplir, como en cualquier otro procedimiento, tr\u00e1mite o autorizaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n existen programas, reportes y sistemas para informar, monitorear y controlar, incluso como puede acontecer con cualquier disposici\u00f3n, sea permisiva o prohibitiva. Se podr\u00eda desacatar, como ser\u00eda el caso de construir sin permiso, robar, conducir sin licencia, cazar animales en peligro de extinci\u00f3n, entre miles de supuestos, pero por ello hay consecuencias al incumplimiento, entre ellas las sanciones, las cuales pueden consistir en: multas, infracciones, penas, inhabilitaciones, siendo en este caso econ\u00f3micas y pudiendo llegar hasta la revocaci\u00f3n de los permisos o la rescisi\u00f3n de los contratos. As\u00ed funciona el derecho.<\/p><p>Pero lo que no puede ser es que una norma de rango inferior atente o imposibilite la teleolog\u00eda de una norma superior, pues el fin de la norma en este caso es validar y elevar a la categor\u00eda de cosa juzgada el acto, por lo que el juez debe validar siempre, mientras se cumpla con las formas y las bases. Por ello, la ley lo faculta para tal fin mediante dos actos de autoridad muy precisos: 1) verificar el cumplimiento; y 2) publicar para la protecci\u00f3n de terceros, inscribi\u00e9ndose tal acto ante el \u00f3rgano encargado correspondiente de dar publicidad, como el Registro P\u00fablico de la Propiedad, el Registro Agrario Nacional o el Registro P\u00fablico de la Propiedad Federal, inclusive le se\u00f1ala el tiempo de 15 d\u00edas para dictar la sentencia. Lo expuesto es muy delicado porque adem\u00e1s del Estado, tambi\u00e9n se atenta contra la sociedad y los derechos de terceros se vulneran gravemente.<\/p><p>Finalmente, el articulo prev\u00e9 y se\u00f1ala cual es la \u00fanica causa por lo que no podr\u00e1 validar, entendi\u00e9ndose que el acto queda condicionado al cumplimiento de la causal, pero nunca se impedir\u00eda el fin de la validaci\u00f3n, pues al ser una jurisdicci\u00f3n voluntaria, no hay\u00a0<em>litis,<\/em>\u00a0no existe pleito, no aplica el principio\u00a0<em>Non bis in \u00eddem<\/em>, y puede ocurrir cuantas veces sea necesario hasta lograr el fin. Ya con el af\u00e1n de enfatizar, el fin de la norma es que se valide, que se cumpla, no que se incumpla, ni que se invalide; por ello, solo considera el siguiente supuesto:\u00a0<em>\u00absiempre que no tenga conocimiento de la existencia de un juicio pendiente que involucre los terrenos, bienes o derechos en cuesti\u00f3n\u00bb.<\/em><\/p><p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-77d4ef090af99b29f8f7ff129eabc4b8\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>Oportunidad para corregir<\/strong><\/span><\/p><p>Por todo lo antes expuesto es en este periodo transitorio cuando se debe observar tal fen\u00f3meno y subsanarlo, ya sea como apuntamos con su eliminaci\u00f3n, o bien con una adecuada redacci\u00f3n que considere las posibilidades existentes en la realidad, para que un contrato despu\u00e9s de firmado pueda presentarse despu\u00e9s de los 30 d\u00edas ante la autoridad judicial para su validaci\u00f3n. Muchos son bastante l\u00f3gicos y simples, pero penosamente no se consideraron, dejando a la arbitrariedad la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n y finalmente, ya casi de caj\u00f3n, el Poder Judicial, sin entrar a fondo, desecha apenas se percata de que se encuentra fuera de los 30 d\u00edas.<\/p><p>Lo anterior sucede generalmente sin valorar las causas que pueden ser m\u00faltiples, pero adem\u00e1s subsanables siempre, porque es un procedimiento voluntario de cumplimiento, sujeto a verificaci\u00f3n, como los muchos que existen en la legislaci\u00f3n y en materias diversas. Por ejemplo, se puede tratar de una falta de forma, desde un acta, el poder, una identificaci\u00f3n, dudas o desacuerdos en los formatos, por las que muchas veces desechan, sin apercibir; igualmente puede resultar de una nueva presentaci\u00f3n de la solicitud, en consecuencia de un desechamiento, por cualquier falta en las bases, que pueden subsanarse, pero al volverse a presentar, por l\u00f3gica habr\u00e1n pasado los famosos 30 d\u00edas. En el peor de los casos, podr\u00eda ser simple y sencillamente porque al regulado se le pas\u00f3 el plazo por cualquier circunstancia; esa causal no puede, ni debe ser un impedimento para validar y menos para cumplir con la Ley.<\/p><p>En todo caso, tal acci\u00f3n u omisi\u00f3n es merecedora de una sanci\u00f3n, pero por nada del mundo raz\u00f3n para incumplir con la norma, para restar la eficacia y nulificar la esencia del proceso de validaci\u00f3n, que es la certidumbre, la legalidad, la tutela y sobre todo el control del sector estrat\u00e9gico. Es totalmente desconcertante que suceda algo as\u00ed.<\/p><p>Lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores obliga a la reflexi\u00f3n y al an\u00e1lisis, para encontrar la soluci\u00f3n a la disposici\u00f3n impeditiva, sin entrar en temas de antinomia, subordinaci\u00f3n normativa, reserva de ley, supremac\u00eda y jerarqu\u00eda, los cuales han sido discutidos por la m\u00e1xima autoridad, terminando en controversias judiciales.<\/p><p>El punto es que la disposici\u00f3n que nos ata\u00f1e genera un estado de ilegalidad, sobreprecios, gastos innecesarios, complicaciones en log\u00edstica, pago de honorarios, consumibles, inclusive abre una ventana a la extorsi\u00f3n y la corrupci\u00f3n, pues el obligado queda en manos del titular de la tierra o de la autoridad<a id=\"_ftnref23\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftn23\"><sup>[23]<\/sup><\/a>, ya que no tiene forma legal de cumplir con la ley, pero adem\u00e1s debe cumplir con el objeto y las obligaciones de su contrato, permiso o t\u00edtulo de asignaci\u00f3n. Es un c\u00edrculo vicioso.<\/p><p>Estamos en tiempo y en forma para construir un mejor sector de hidrocarburos, partiendo desde la base: la normatividad.\u00a0<strong>\u00a1Pongamos la cafe\u00edna!<\/strong><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-00dc242 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"00dc242\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>Autor: <span style=\"color: #003366;\"><strong>Erik Manuel Priego Birto<\/strong><\/span><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-68f5d9f elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"68f5d9f\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9d82605 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"9d82605\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Notas:<\/strong><\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn1\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>\u00a0Nos referimos a los a\u00f1os 1983 y 2008.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn2\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>\u00a0Art\u00edculo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los art\u00edculos 25, p\u00e1rrafo quinto; 27, p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo y 28, p\u00e1rrafo cuarto, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Hidrocarburos.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn3\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>\u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2025\u20132030. Presentaci\u00f3n.\u00a0<em>\u00ab\u2026El objetivo fundamental de la producci\u00f3n de petr\u00f3leo con PEMEX, la cual se establecer\u00e1 en 1.8 millones de barriles diarios, seguir\u00e1 siendo el consumo nacional\u00bb.<\/em>\u00a0p\u00e1g. 18.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn4\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>\u00a0Nos referimos a los emitidos por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, publicados en 2016: ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de Contratos para el uso, goce, afectaci\u00f3n o, en su caso, adquisici\u00f3n de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn5\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>\u00a0Este art\u00edculo no pretende justificar o exponer las causas por las cuales la normativa, o en este caso el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, presentaron deficiencias, sin embargo, para contextualizar se presenta una opini\u00f3n al respecto: Durante la elaboraci\u00f3n del reglamento, el Poder Ejecutivo en M\u00e9xico estaba sometido a presi\u00f3n extrema, se viv\u00edan momentos de tensi\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica, los cuales incluso sobrepasaban el \u00e1mbito nacional, se hab\u00edan adquirido grandes compromisos internacionalmente, con reales potencias. Lo anterior, matizado por causas propias del sistema, que no permitieron desarrollar hip\u00f3tesis id\u00f3neas y prever algunos supuestos adversos, influyendo a generar varios art\u00edculos vagos, ambiguos, confusos, contradictorios, abriendo la puerta a la interpretaci\u00f3n amplia. Incluso, en casos, preceptos de imposible cumplimiento, cuando se presentaban determinadas situaciones, como el art\u00edculo 75 de la RLH, en el cual no dimensionaron \u00f3ptimamente sus alcances y consecuencias, pues su finalidad era asegurar el cumplimiento, pretendiendo el contrato se presentara ante la autoridad correspondiente, en una temporalidad determinada y termin\u00f3 siendo un impeditivo para cumplir el fin de la Ley, que es validar el contrato y dotarlo de la fuerza de la figura de cosa juzgada, lo que se torna imposible ante un desechamiento de la solicitud y la jurisprudencia, consecuencia del precepto, que adem\u00e1s resulta ser una norma imperfecta, pues no considera sanci\u00f3n especifica al acto dispuesto. Es posible que tal insuficiencia normativa responda a las condiciones imperantes en aquel momento hist\u00f3rico, para ello, vale la pena recordar algunos sucesos que nos permiten tales conjeturas. La reforma de 2013 era parte de varias reformas estructurales, once para ser exactos, en varias materias, las cuales debieron atender en tiempo expr\u00e9s los legisladores en turno, considerando que en esas fechas exist\u00edan varios partidos con poder, con ideolog\u00edas e intereses diversos, por lo que la lucha partidista fue un factor considerable. La consecuencia de contar con recursos limitados tanto en conocimiento como el emp\u00edrico, indispensable en esta materia; adem\u00e1s de metodolog\u00eda, observaci\u00f3n y an\u00e1lisis en campo; talento humano; entidades, estructuras y organizaciones de reciente creaci\u00f3n; presupuesto limitado acorde a la dimensi\u00f3n y los objetivos; tiempos absurdos; modelos referenciales incompatibles de otros pa\u00edses, con estructuras, capacidades y cultura diferente a la nuestra. Todo ese c\u00famulo de factores y condiciones adversas generaron casos de error, muchos relacionados con la normatividad. Para aterrizar lo anterior, basta citar como ejemplo la fase inicial de implementaci\u00f3n de la reforma, desde ese momento se apreci\u00f3 fragilidad en la instrumentaci\u00f3n, los posibles riesgos, la falta de an\u00e1lisis y previsi\u00f3n por parte de las autoridades. El Decreto de Reforma Constitucional Energ\u00e9tica, publicado el 20 de diciembre de 2013, ordenaba en su art\u00edculo cuarto transitorio\u00a0al Congreso de la Uni\u00f3n que emitiera el marco normativo, en este caso, las leyes secundarias requeridas, en un plazo de\u00a0120 d\u00edas naturales, los cuales conclu\u00edan el 20 de abril de 2014, sin embargo, la\u00a0Ley de Hidrocarburos se public\u00f3 hasta el\u00a011 de agosto de 2014, pocos mencionan este peque\u00f1o detalle, el cual se repiti\u00f3 con toda la legislaci\u00f3n, pero la realidad es que se incumplieron los tiempos mandatados constitucionalmente para transitar, no por unos d\u00edas, fueron casi cuatro meses despu\u00e9s de vencido del plazo.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn6\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>\u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 132.- La contraprestaci\u00f3n, los t\u00e9rminos y las condiciones para el uso, goce o afectaci\u00f3n de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploraci\u00f3n y Extracci\u00f3n de Hidrocarburos, as\u00ed como para el Transporte por medio de ducto, deben ser negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto. No parece algo grave, pero en la pr\u00e1ctica, ya en la operaci\u00f3n, puede ser extremadamente complejo. No conocemos de manera clara los derechos y obligaciones, alcances o aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con varios t\u00edtulos y cap\u00edtulos que contienen figuras y procedimientos espec\u00edficos, como la se\u00f1alada en el ejemplo, pues no est\u00e1n habilitados claramente, cuestiones de inter\u00e9s o legitimaci\u00f3n podr\u00edan presentarse. Lo anterior es apreciable al revisar el art\u00edculo 5 de la LSH, as\u00ed como diversas disposiciones procedimentales, como la citada del 132.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn7\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>\u00a0Como dato curioso puede apreciarse que, dentro de los cambios generales en toda la LSH, la gran mayor\u00eda de figuras y sujetos pasaron del g\u00e9nero masculino al femenino, por ejemplo: de asignatario a asignataria; autorizado, autorizada; permisionario, permisionaria, etc.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn8\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>\u00a0Son m\u00faltiples, principalmente las contenidas en Ley de Hidrocarburos, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Petr\u00f3leos Mexicanos, reglamentos, disposiciones administrativas, el contrato, permiso o t\u00edtulo de asignaci\u00f3n, entre ellas: Deben obtener y mantener las autorizaciones, permisos y registros requeridos para operar, incluyendo los temas relacionados a la contrataci\u00f3n de las tierras.<\/p><p><a id=\"_ftn9\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>\u00a0No debe confundirse esta figura o su origen, con la implementada en materia civil y mercantil, por ejemplo, en el caso del contrato\u00a0de compraventa, el cual puede ser civil, mercantil o\u00a0mixto, es decir, el\u00a0contrato\u00a0puede ser civil para una de las partes y mercantil para la otra.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn10\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>\u00a0Datos obtenidos en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de\u00a0<em>El Economista<\/em>:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.eleconomista.com.mx\/empresas\/pemex-inicia-primeros-contratos-mixtos-privados-julio-20250324-751738.html\">https:\/\/www.eleconomista.com.mx\/empresas\/pemex-inicia-primeros-contratos-mixtos-privados-julio-20250324-751738.html<\/a><\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn11\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>\u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamentaria. Articulo 25. Trat\u00e1ndose del petr\u00f3leo y de los hidrocarburos s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Naci\u00f3n es inalienable e imprescriptible y no se otorgar\u00e1n concesiones. Con el prop\u00f3sito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Naci\u00f3n, \u00e9sta llevar\u00e1 a cabo las actividades de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y dem\u00e1s hidrocarburos mediante asignaciones a empresas p\u00fablicas del Estado o a trav\u00e9s de contratos con \u00e9stas o con particulares, en los t\u00e9rminos de la Ley.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn12\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>\u00a0Seg\u00fan datos de la Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos (CNIH), en su reporte de enero de 2025: La producci\u00f3n nacional de hidrocarburos l\u00edquidos, hasta la citada fecha, era de 1,673,000; de los cuales 1,585,000 corresponden a asignaciones, correspondientes al 95 % de la producci\u00f3n total. La IP produc\u00eda 88 000 barriles diarios, de los cuales 62 000 correspond\u00edan a Rondas; 7 000 a Farmouts; y 19 000 a migraciones. Fuente disponible en:<\/p><p class=\"has-small-font-size\">(<a href=\"https:\/\/hidrocarburos.gob.mx\/media\/6811\/producci%C3%B3n-nacional-de-petr%C3%B3leo-y-gas-natural-enero-2025.pdf\">https:\/\/hidrocarburos.gob.mx\/media\/6811\/producci%C3%B3n-nacional-de-petr%C3%B3leo-y-gas-natural-enero-2025.pdf<\/a>)<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn13\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>\u00a0Dato obtenido del Plan de Trabajo 2025-2030 de Pemex. Segunda acci\u00f3n estrat\u00e9gica:<\/p><p class=\"has-small-font-size\">(<a href=\"https:\/\/www.pemex.com\/saladeprensa\/boletines_nacionales\/Documents\/PPT%20Pemex%20Conferencia%20Matutina%20PLAN%20DE%20TRABAJO%202025-2030%2012FEB2025.pdf\">https:\/\/www.pemex.com\/saladeprensa\/boletines_nacionales\/Documents\/PPT%20Pemex%20Conferencia%20Matutina%20PLAN%20DE%20TRABAJO%202025-2030%2012FEB2025.pdf<\/a>)<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn14\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>\u00a0Aprobados en la sesi\u00f3n 1035 del 22 de abril de 2025, por el Consejo de Administraci\u00f3n de Petr\u00f3leos Mexicanos (Capemex), Acuerdo CA-025\/2025. Lineamientos de los Esquemas para Desarrollo Mixto de la Empresa P\u00fablica del Estado, Petr\u00f3leos Mexicanos.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn15\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a>\u00a0Ley del Sector Hidrocarburos. Art\u00edculo 3.- Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional: I. El Reconocimiento y Exploraci\u00f3n Superficial, y la Exploraci\u00f3n y Extracci\u00f3n de Hidrocarburos; II. El Tratamiento, refinaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte y almacenamiento del petr\u00f3leo; III. El procesamiento, compresi\u00f3n, licuefacci\u00f3n, descompresi\u00f3n y regasificaci\u00f3n, as\u00ed como la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y expendio al p\u00fablico de gas natural; IV. La formulaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, expendio al p\u00fablico y despacho para autoconsumo de petrol\u00edferos, y V. La importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, el Transporte y el Almacenamiento de Petroqu\u00edmicos.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn16\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>\u00a0DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energ\u00eda: Octavo.<\/p><p class=\"has-small-font-size\">Los t\u00edtulos de concesiones mineras que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto y aquellos que se otorguen con posterioridad, no conferir\u00e1n derechos para la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y los dem\u00e1s hidrocarburos s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos, sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones. Los concesionarios deber\u00e1n permitir la realizaci\u00f3n de estas actividades. La ley prever\u00e1, cuando ello fuere t\u00e9cnicamente posible, mecanismos para facilitar la coexistencia de las actividades mencionadas en el presente transitorio con otras que realicen el Estado o los particulares. Consultado en DOF: 20\/12\/2013.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn17\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a>\u00a0Es importante conocer la g\u00e9nesis de las contraprestaciones, sin embargo, se debe aclarar que por DECRETO\u00a0por el que se reforman el p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 25, los p\u00e1rrafos sexto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 27 y\u00a0el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de \u00e1reas y\u00a0empresas estrat\u00e9gicas, el cual se\u00f1ala en el Transitorio Tercero.-\u00a0Se derogan los art\u00edculos Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas\u00a0disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energ\u00eda publicado\u00a0en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el veinte de diciembre de dos mil trece, que se opongan a las\u00a0disposiciones materia del presente Decreto. Debemos observar que solo se deroga lo que se oponga a dicho Decreto.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn18\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a>\u00a0Nota. Se utilizan negritas o subrayado de texto para efectos de resaltar la importancia del concepto. Igualmente es importante se\u00f1alar que el car\u00e1cter estrat\u00e9gico, que deviene de la CPEUM: El sector p\u00fablico tendr\u00e1 a su cargo, de manera exclusiva, las \u00e1reas estrat\u00e9gicas que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo cuarto de la Constituci\u00f3n, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Trat\u00e1ndose de la planeaci\u00f3n y el control del sistema el\u00e9ctrico nacional, y del servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como de la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de petr\u00f3leo y dem\u00e1s hidrocarburos, la Naci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo dichas actividades en t\u00e9rminos de lo dispuesto por los p\u00e1rrafos sexto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 27 de esta Constituci\u00f3n. En las actividades citadas la ley establecer\u00e1 las normas relativas a la administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento, procedimientos de contrataci\u00f3n y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos que celebren las empresas productivas del Estado, as\u00ed como el r\u00e9gimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, con base en las mejores pr\u00e1cticas, y determinar\u00e1 las dem\u00e1s actividades que podr\u00e1n realizar.<\/p><p class=\"has-small-font-size\">\u2026 Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyar\u00e1 e impulsar\u00e1 a las empresas de los sectores social y privado de los recursos productivos, cuidando su conservaci\u00f3n y el medio ambiente.<\/p><p class=\"has-small-font-size\">\u2026 La ley alentar\u00e1 y proteger\u00e1 la actividad econ\u00f3mica que realicen los particulares y proveer\u00e1 las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo econ\u00f3mico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una pol\u00edtica nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los t\u00e9rminos que establece esta Constituci\u00f3n.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn19\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a>\u00a0Los t\u00e9rminos se refieren a la titularidad de los hidrocarburos, pues si bien es cierto, se aclaraba que el aceite era de la naci\u00f3n, se agregaba, que tal supuesto aplicaba a mientras estuviera en el subsuelo, porque realmente, la iniciativa privada pod\u00eda participar y realizar todas las actividades de la cadena de valor, pues despu\u00e9s de la extracci\u00f3n se posibilitaba hasta la comercializaci\u00f3n. El Decreto de Reforma 2013, en el art\u00edculo 25, se\u00f1alaba: En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Naci\u00f3n y as\u00ed deber\u00e1 afirmarse en las asignaciones o contratos.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn20\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a>\u00a0Se elimina la extracci\u00f3n comercial, se inserta un p\u00e1rrafo confuso, que refiere proyectos de extracci\u00f3n de hidrocarburos y luego apunta a los incisos a y b: \u00abPara el caso de proyectos de extracci\u00f3n de hidrocarburos, la contraprestaci\u00f3n a que se refieren los incisos a) y b) anteriores se debe evaluar a lo largo del tiempo, conforme a la metodolog\u00eda que para tales efectos establezca la Secretar\u00eda de Energ\u00eda\u00bb.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn21\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a>\u00a0El tema ha sido tan pol\u00e9mico y lesivo que llego al m\u00e1ximo nivel interpretativo; fue debatido y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n por Contradicci\u00f3n de Tesis 49\/2017. Tesis Jurisprudencial con Registro Digital 2014807:Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Registro digital: 2014807. Instancia: Segunda Sala. D\u00e9cima \u00c9poca. Materias(s): Administrativa. Tesis: 2a.\/J. 85\/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II, p\u00e1gina 920. Tipo: Jurisprudencia. HIDROCARBUROS. EL ACUERDO DE USO Y OCUPACI\u00d3N SUPERFICIAL PARA SU EXPLORACI\u00d3N Y EXTRACCI\u00d3N, DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 D\u00cdAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACI\u00d3N, PARA QUE EL \u00d3RGANO JURISDICCIONAL PUEDA DOTARLO DEL CAR\u00c1CTER DE COSA JUZGADA. Conforme al art\u00edculo 105 de la Ley de Hidrocarburos, el acuerdo alcanzado en materia de uso y ocupaci\u00f3n superficial para la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos se presentar\u00e1 ante el Juez de Distrito en Materia Civil o el Tribunal Unitario Agrario competente, lo que no constituye una mera formalidad, pues el art\u00edculo es categ\u00f3rico al se\u00f1alar que el \u00f3rgano jurisdiccional lo validar\u00e1, es decir, la autoridad est\u00e1 facultada para analizar las particularidades del asunto y el cumplimiento de los requisitos normativos aplicables; por tanto, s\u00f3lo en el caso de que el \u00f3rgano jurisdiccional haya validado el acuerdo alcanzado, \u00e9ste podr\u00e1 adquirir el car\u00e1cter de cosa juzgada. Para tal fin, la propia ley faculta al juzgador para analizar el resto de las disposiciones normativas aplicables en la materia, entre las cuales se encuentra el art\u00edculo 75 del Reglamento de la ley indicada, que exige la presentaci\u00f3n del acuerdo dentro de los 30 d\u00edas naturales siguientes a su suscripci\u00f3n. As\u00ed, la exigencia de un plazo responde a la idea de que exista el mayor grado de seguridad jur\u00eddica posible por la importancia de la materia, as\u00ed como a la finalidad de que el \u00f3rgano jurisdiccional analice el acuerdo alcanzado dentro de un plazo cercano a su celebraci\u00f3n, lo que presupone la subsistencia de las circunstancias que lo suscitaron. De igual forma, la presentaci\u00f3n del acuerdo en el plazo mencionado permite que se publique un extracto en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n local -o de ser el caso, en los lugares m\u00e1s visibles del ejido respectivo, para que los terceros que puedan verse perjudicados acudan ante el \u00f3rgano jurisdiccional y aleguen lo que a su derecho convenga; esto es, la normativa pretende que el estudio de validaci\u00f3n se efect\u00fae de manera cercana a la fecha en que se alcanz\u00f3 el acuerdo, para evitar una potencial afectaci\u00f3n a terceros de manera prolongada. As\u00ed las cosas, al no presentarse el convenio alcanzado dentro del plazo citado, el \u00f3rgano jurisdiccional no podr\u00e1 validarlo y, en consecuencia, no podr\u00e1 dotarle del car\u00e1cter de cosa juzgada.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn22\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a>\u00a0No es tema del presente estudio la cuesti\u00f3n de la competencia, ni de la v\u00eda, as\u00ed como de las formas de accionar comprendidas en la legislaci\u00f3n y disposiciones relativas. Como el caso del art\u00edculo 75, la falla dio pie a numerosas interpretaciones, que para variar terminaron en amparos, revisiones y finalmente en jurisprudencias, precisamente por la falta de t\u00e9cnica legislativa. Tales errores costaron millones de pesos a los gobernados y al Estado.<\/p><p class=\"has-small-font-size\"><a id=\"_ftn23\" href=\"https:\/\/energiaadebate.com\/nuevo-modelo-energetico-y-ocupacion-superficial-riesgos-y-ajustes\/#_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a>\u00a0Se dieron casos de auditor\u00edas por parte de la CNH por incumplimiento de los art\u00edculos 100, 101 y 105 de la Ley de Hidrocarburos. El problema es que los art\u00edculos 85 y 114 de la citada Ley permit\u00edan interpretaciones amplias.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo modelo energ\u00e9tico mexicano en materia de uso y ocupaci\u00f3n superficial: un atentado contra la legalidad. Ajustes necesarios y la causal de extemporaneidad. Una norma ineficaz es como una caf\u00e9 sin cafe\u00edna. 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