ACUERDO Núm. A/007/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación que deberán llevarse a cabo en materia de electricidad
Dichos discernimientos que están considerados en los Lineamientos sobre las buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias (los Lineamientos), publicados en el DOF el 13 de julio de 2020, los cuales tienen por objeto los criterios sobre las buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en los ámbitos a que se refiere la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, sin menoscabo de las disposiciones jurídicas que regulen dichas actividades en lo particular, así como el contenido mínimo de una política de carácter general a cargo de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal. Asimismo, con fundamento en los preceptos: numeral Séptimo: Enfoque de riesgo; numeral octavo: Riesgo asociado; numeral noveno: número de sujetos regulados; numeral décimo: Clasificación subjetiva; numeral décimo primero: Selección estratégica; numeral décimo segundo: Temporalidad y; numeral décimo tercero: Evaluación, cuyo ámbito de aplicación es obligatoria para las dependencias y entidades a que refieren los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
NOVENO. Que con base en las mejores prácticas internacionales referidas en el considerando anterior, las visitas de verificación que efectúe la Comisión deberán realizarse de forma transparente, equitativa, selectiva y estar basadas en un proceso claro e imparcial, así como contar con una visión a largo plazo; ser ejecutadas de forma coordinada, con profesionalismo y apegadas a la ley, verificando en todo momento y promoviendo el cumplimiento regulatorio en el desarrollo de las actividades reguladas, redundando en un mejor uso de los recursos, siendo contundentes con los resultados de dichas verificaciones, contribuyendo al desarrollo eficiente de la industria energética, dando certidumbre y minimizando costos y cargas tanto para el regulador como para el regulado.
DÉCIMO. Que los principales criterios que la Comisión considera aplicables para determinar las visitas de verificación son:
I. La disponibilidad de los recursos humanos y financieros con los que cuenta la Comisión.
II. El porcentaje de cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios.
III. El número de denuncias y quejas que tienen los permisionarios.
IV. Otros factores, por ejemplo, condiciones de mercado y sistemáticas.
Conforme a lo establecido en el ANEXO I, METODOLOGÍA PARA DETERMINAR QUÉ PERMISIONARIOS ESTARÁN SUJETOS A UNA VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE ELECTRICIDAD.
DÉCIMO PRIMERO. Que la Comisión considera necesario llevar a cabo visitas de verificación con el propósito de corroborar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios y, a su vez, darles un seguimiento de supervisión regulatoria adecuado para promover el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMO SEGUNDO. Que, para fomentar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios, es necesario que:
I. Conozcan la regulación y las obligaciones a las que están sujetas las actividades permisionadas que llevan a cabo.
II. Conozcan cuáles son las consecuencias por incumplir con la regulación y con sus obligaciones, así como los tipos de sanciones a los que pueden hacerse acreedores.
III. Se incentive el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios.
DÉCIMO TERCERO. Que las visitas de verificación deben realizarse no sólo a los permisionarios que incumplen con sus obligaciones, sino también a aquellos que cumplen de manera sistemática; mediante una técnica adecuada de muestreo en un proceso de evaluación en el que se deberán satisfacer los requerimientos de la norma aplicable de acuerdo con lo establecido en el inciso B, repartición de visitas, del Anexo I. Determinación de los permisionarios a los que se les realizarán visitas de verificación o inspección.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687938&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0