Hoy 07 de mayo del 2021 el Diario Oficial de la Federación Publico lo siguiente:
Artículo 8.- La persona titular de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante será de la categoría de Almirante en activo de la Armada o marino mercante con grado de Capitán de Altura o Jefe de Máquinas de la marina mercante mexicana, mismo que será designado por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 9.- La persona titular de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante tiene las facultades siguientes:
- Conducir la planeación de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la persona titular de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes;
- Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios, proyectos y acuerdos internos respecto de los asuntos de su competencia;
III. Vigilar que las atribuciones de las Unidades Administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Programar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como dictar las medidas necesarias para su mejoramiento administrativo, la desconcentración administrativa y la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
- Apoyar la capacitación técnica del personal de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
- Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
VII. Otorgar los permisos y autorizaciones correspondientes al ámbito de sus atribuciones, así como declarar administrativamente su nulidad o revocación, sin perjuicio de que dichas facultades puedan ser delegadas;
VIII. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
- Emitir disposiciones y acuerdos administrativos relativos al ejercicio de sus facultades;
- Emitir dictamen en relación con las licitaciones públicas, que se lleven a cabo a solicitud de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
- Emitir opinión respecto de los contratos, convenios, concesiones, permisos y autorizaciones que celebre u otorgue la Secretaría cuando contengan aspectos de su competencia;
XII. Proponer la elaboración de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia;
XIII. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría las propuestas de organización de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XIV. Resolver los recursos administrativos que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, le corresponda;
- Expedir copias certificadas de documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas que le correspondan a las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Artículo 10.- La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por las Direcciones que orgánicamente dependan de esta.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620469&fecha=07/06/2021