Priego Brito & Guzmán Juárez Attorneys at Law

Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Veintisiete de agosto de dos mil veinte, en virtud del cual se prorroga del primero al treinta de septiembre de se año

August 31, 2020

Tomando en cuenta que la prolongación del período de emergencia sanitaria tornó necesario el restablecimiento de la actividad jurisdiccional y que la pandemia derivada subsistía como un peligro para la salud, por lo que dicha reactivación exigía implementar modalidades que permitieran enfrentar la referida emergencia, en el Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Alto Tribunal determinó, por una parte, levantar la suspensión de plazos en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal y, por otra parte, establecer los términos en los que se desarrollarían las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del tres al treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
Hoy 31 de agosto del 2020 el diario oficial de la federación público que: 
 
En virtud de que prevalecen condiciones de emergencia sanitaria similares a las que dieron lugar a la emisión del referido Acuerdo General Plenario 14/2020, se estima que deben continuar vigentes las diversas medidas establecidas en sus puntos del Tercero al Noveno, que permiten tanto proteger los derechos a la salud y a la vida de las personas justiciables y de los servidores públicos de esta Suprema Corte, como dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legal mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo, en virtud del cual: Se prórroga del primero al treinta de septiembre de dos mil veinte, la vigencia de lo establecido en los puntos del Tercero al Noveno del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte
 
Este Instrumento Normativo entrará en vigor el día de su aprobación.
 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599365&fecha=31/08/2020

Acuerdo por el que se modifican por sexta ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los tramites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SAR-Co (COVID-19)

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
 
Hoy 31 de agosto del 2020 el diario oficial de la federación publico que: 
 
Se adiciona un párrafo y cuatro viñetas al numeral Séptimo del “Acuerdo por el que se modifica por quinta ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado el día 20 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:
 
Las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan a continuación, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretaría dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme a las disposiciones emitidas por parte de las autoridades sanitarias correspondientes, reanudarán sus actividades bajo los mismos términos, a partir del día 31 de agosto de 2020, siendo:
   Campeche, Campeche.
   Naucalpan de Juárez, Estado de México.
   Toluca de Lerdo, Estado de México.
   Hermosillo, Sonora.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día 31 de agosto de 2020.
 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599345&fecha=31/08/2020

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